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Proyecto de ley modifica la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores para establecer medidas que faciliten la comprensión de la información dirigida al consumidor respecto del precio de alimentos, de artículos de aseo e higiene, entre otros.

Los consumidores tienen derecho a una información veraz, oportuna y adecuada sobre los bienes que adquieren, así como respecto de su precio y otras características relevantes.

3 de agosto de 2024

La iniciativa, patrocinada por los senadores Gastón Saavedra y Gustavo Sanhueza, junto a la senadora Isabel Allende, modifica la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para establecer medidas que faciliten la comprensión de la información dirigida al consumidor respecto del precio de los productos que indica.

Los autores de la moción refieren que, el sostenido aumento en el precio de los alimentos que componen la canasta básica y en los artículos de aseo e higiene, entre otros insumos, acrecienta la importancia de que las familias puedan contar con mayor información respecto de los precios y las características relevantes de los productos que adquieren.

En primer lugar, apuntan a la práctica comercial de algunos establecimientos comerciales denominada “reduflación”, consistente en la reducción del tamaño, volumen, peso y/o extensión de los productos, en ocasiones de manera imperceptible, pero conservando el precio o aumentándolo en una pequeña medida.

Aclaran que, si bien no es una práctica ilegal, ya que los indicadores de las unidades de medida son modificados (gramos o mililitros), dicho cambio resulta imperceptible para el consumidor, ya sea porque se conservan los tamaños de los envases o típicamente porque se publicitan como ofertas especiales, sin advertir que el precio se debe a una reducción del contenido.

En segundo lugar, aluden al pronto cumplimiento del vencimiento de productos como motivo principal en la reducción de su precio. En este caso, tampoco existe un impedimento legal, ya que cada uno de los productos deben estar etiquetados y su venta se realiza antes del vencimiento, pero los consumidores sin advertir esta situación muchas veces compran estos productos, incluso en mayor cantidad, con la finalidad de ahorrar en futuras compras, pero finalmente terminan perdiendo dinero ya que tienen que desechar los productos caducados.

Por último, señalan que existen productos cuya comparación de precios para elegir el más conveniente es difícil, dado que los distintos proveedores establecen diferentes dosificaciones o unidades de medidas.

Al respecto, señalan que esta situación ha sido especialmente advertida por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), y en particular, por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual dictó en el año 2002 un reglamento que regula el precio unitario de los productos, y más recientemente, ha sometido a consulta una propuesta de nuevo reglamento sobre información del precio por unidad de medida. Ambas medidas administrativas, establecen la obligación de los vendedores de informar al consumidor el precio por unidad de medida, juntamente con el precio de venta.

Sin embargo, previenen que tanto la mencionada regulación administrativa vigente como la nueva propuesta, no contemplan que el precio de venta informado (en el estante, góndola o anaquel) y el que permite la comparación con otros productos de similares características, deban tener igual o similar, tamaño y ser fácilmente visibles.

Colocan allí el énfasis, en la medida de que en la práctica el precio comparable, por unidad de medida, tiene un tamaño pequeño, que no sólo es difícil ver. Es más, afirman que muchas personas ni siguiera saben que esta obligación existe, pues pasa inadvertido o no logran leer la información publicada bajo el precio, la cual se confunde con otra descripción del producto.

En suma, consideran que los consumidores tienen derecho a una información veraz, oportuna y adecuada sobre los bienes que adquieren, así como respecto de su precio y otras características relevantes.

A tal fin, proponen dotar de mayor información a los consumidores para que puedan adoptar las mejores decisiones de consumo en alimentos, artículos de aseo e higiene, y otros insumos para el hogar, mediante el fortalecimiento del derecho de información de los consumidores en aquellos casos en que los productos perecibles están prontos a vencer (se propone el plazo de 15 días); en el establecimiento legal del deber de información de precio por unidades de medidas comparables con otros de similar naturaleza (en un tamaño adecuado); y de información cuando se disminuya el tamaño, volumen, peso y/o extensión que habitualmente tiene los productos.

En concreto, proponen agregar nuevos incisos cuarto y quinto en el artículo 30, del Decreto con Fuerza de Ley Nº3, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, referido a las obligaciones de informar de los proveedores, con el siguiente tenor:

“Los supermercados y otros establecimientos de comercio minorista, de venta presencial o por medios electrónicos, deben informar al consumidor final el precio cada uno de los productos que ofrezcan por unidades de medidas comparables, en un tamaño no inferior a la mitad del precio de venta.

Asimismo, debe informarse de manera destacada el pronto vencimiento de aquellos productos perecibles cuyo plazo de caducidad sea igual o inferior a 15 días, y cuando su nueva cantidad, dosificación o unidad de medida sea inferior a la habitual”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en las Comisión de Economía del Senado.

 

Vea texto de la Moción Boletín N° 17.015-03 y siga su tramitación aquí.

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