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Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.

Recurso de protección por alza de precio base de plan de salud perdió oportunidad, por lo que se rechaza el interpuesto en contra la Isapre, sin costas.

La acreditó que la situación fue regularizada por la Isapre, ajustando el cobro al precio base del plan de salud más la prima GES, dejando sin base la pretensión planteada.

4 de agosto de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. por la modificación unilateral del plan de salud de una afiliada, aumentando injustificadamente su precio.

La recurrente sostuvo que recibió una carta certificada de la Isapre el día 23 de enero de 2024, informándole que su plan de salud actual tendría un aumento mensual a UF 30,01 (equivalente a $1.112.428) a partir de abril de 2024, a pesar de que tiene 82 años y es viuda desde abril de 2023, cuando su difunto marido sólo pagaba UF 13 mensuales por el mismo plan. Al acudir a la Isapre en marzo de 2023, le ofrecieron planes alternativos de 15 UF y 17 UF, pero ninguno con la cobertura y beneficios del que tiene desde hace casi 40 años, por lo que el aumento para ella es insostenible, ya que su pensión no le permite cubrir dicho costo.

Agrega que aunque la Isapre tiene la facultad de revisar los contratos, su ejercicio debe basarse en motivos razonables y justificables, lo cual no ocurre en su caso, por lo que la actuación de la Isapre es contraria a la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2 constitucional), a su derecho a la libre elección del sistema de salud, ya que las alzas sucesivas harán insostenible su afiliación forzándola al sistema estatal, al derecho de propiedad sobre el contrato de salud y a su derecho a la seguridad social.

La recurrida instó por el rechazó del recurso. Explicó que, conforme al artículo 203 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, la recurrente continuó como beneficiaria del plan de salud de su difunto esposo por un año tras su fallecimiento, y al concluir ese plazo se le comunicó el nuevo precio del plan. Tras revisar sus sistemas, constató que en 2022 el difunto esposo había interpuesto un recurso de protección que lo llevó a regularizar la situación ajustando el cobro al precio base del plan más la prima GES. Con la situación regularizada y emitido un nuevo Formulario Único de Notificación retroactivo, sostuvo la Isapre que el recurso había perdido oportunidad y solicitó su rechazo.

La Corte de Santiago tuvo presente la información proporcionada por la Isapre que indica que la situación de la recurrente había sido regularizada ajustando el cobro al precio base de su plan de salud, más la prima GES, lo que implica que no existiría una medida que pudiera adoptar para restablecer el imperio del derecho, desde que el recurso habría quedado desprovisto de base porque la recurrente tendría un plan de salud que se ajusta a lo solicitado en la sede cautelar.

En tal sentido, la Corte resuelve que, “(…) teniendo presente lo informando por la recurrida, en cuanto expone que procedió a regularizar la situación de la recurrente, ajustando el cobro al precio base de su plan de salud más la prima GES, resultando en un valor total de cotización pactada de UF 7,090.-, por lo que no se advierte alguna medida que esta Corte pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho, al quedar la pretensión planteada en el libelo desprovista de base, puesto que actualmente la recurrente mantiene un plan de salud que se ajusta a la pretensión expuesta en esta sede cautelar. Así las cosas, debe desestimarse el recurso de protección, por haber perdido oportunidad”.

Por lo expuesto, la Corte rechazó, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 1844/2024 (Protección).

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