Se dedujo recurso de protección en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de San Miguel. El recurrente manifiesta que las personas que represe nta se encuentran recluidos en el C.D.P. de Talagante, lugar donde han desarrollado un proceso de reinserción exitoso, habiendo cumplido íntegramente con los requisitos establecidos en el artículo 2° del D.L. N° 321 que regula concesión del aludido beneficio, toda vez que han alcanzado la mitad de sus condenas, han observado una conducta intachable en dicho establecimiento penal, han aprendido un oficio y han asistido con regularidad y provecho a la escuela del recinto y a las conferencias educativas que se han dictado. Pese a ello, en forma ilegal y arbitraria, la solicitudes de sus representados han sido rechazadas, vulnerándose las garantías constitucionales, a saber, aquéllas previstas en el artículo 19 N° 3 inciso 4° y N° 2 de la Carta Fundamental. La recurrida informó solicitando el rechazo del recurso, dado que la Comisión debe respetar el ordenamiento jurídico en su conjunto, no existiendo, en la especie, actuar arbitrario ni caprichoso, por cuanto las decisiones se tomaron en conforme a los antecedentes que constaban en sus respectivas carpetas. La Corte de San Miguel consideró “que conforme con lo razonado, no resultaría justificado que tratándose en la especie de un acto razonado esta sede jurisdiccional se avoque a verificar o ponderar si efectivamente se han o no cumplido los requisitos, en cuanto esta última es una facultad de suyo inherente ala Comisiónquien teniendo a la vista los antecedentes ha estimado que los recurrentes no cumplen con alguno de los requisitos habilitantes”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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