La Audiencia Provincial de Murcia (España) condenó a 3 años y 6 meses de prisión a un hombre por comercializar drogas y productos adulterados para aumentar el rendimiento sexual de los hombres, a través de una página web. Dictaminó que los hechos denunciados son constitutivos de un delito contra la salud pública, por poner en grave riesgo la salud de sus clientes.
El caso versa sobre un hombre de nacionalidad italiana que vendía productos adulterados con sustancias activas como «vardenafilo» y «tiosildenafilo”, las cuales no se indicaban en la etiqueta de los medicamentos, engañando a sus clientes al asegurar falsamente que eran seguros y de origen natural.
Por ello, la autoridad sanitaria declaró que suponían “un riesgo para la salud pública por contener sustancias con actividad farmacológica no declarada”. Del mismo modo, se detectó la presencia de sustancias estupefacientes a base de cannabis tras una serie de análisis especializados, cuya comercialización estaba prohibida en España.
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En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) los hechos objeto de autos son constitutivos de A) un delito contra la salud pública por despachar y comercializar con productos que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el Código Penal y B) un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud), y dada la conformidad del acusado y de su defensa, con los hechos y con las penas solicitadas por el ministerio fiscal”.
Agrega que, “(…) las mismas son acordes a la calificación jurídica de aquellos, procede resolver conforme al artículo 787 que dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al juez o tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior”.
La Audiencia concluye que, “(…) según el artículo 116.1º del nuevo Código Penal, toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente; y según el artículo 123 del mismo cuerpo legal, las costas procesales se entienden impuestas por Ley al responsable criminalmente del delito o falta. Por todo lo cual, procede condenar también al pago de las costas causadas en esta instancia. En atención a lo expuesto, y vistos los artículos citados, se debe condenar al acusado”.
En mérito de lo expuesto, la Audiencia dictó un fallo condenatorio contra el acusado.