El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) precisó, en el marco de una decisión prejudicial, bajo qué condiciones las órdenes de detención emanadas de un tribunal británico pueden ser ejecutadas por países miembros de la Unión Europea, estableciendo que estas resoluciones deben regirse por el Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC) suscrito entre la UE y el Reino Unido, que regula la cooperación judicial penal post-Brexit, incluyendo un mecanismo de entrega basado en órdenes de detención.
Según los hechos narrados, un juez de Irlanda del Norte emitió órdenes de detención contra un sospechoso de terrorismo. Este, al apelar al Tribunal Supremo de Irlanda, alegó que su entrega violaría el principio de legalidad de los delitos y las penas debido a cambios en las normas de libertad condicional del Reino Unido, que se volvieron más estrictas tras los presuntos delitos.
El Tribunal Supremo del Reino Unido había determinado que estas nuevas normas eran compatibles con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Sin embargo, el Tribunal Supremo de Irlanda, que rechazó previamente las alegaciones de riesgo de infracción del CEDH, solicitó al TJUE interpretar si estos cambios violaban el principio de legalidad consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) se debe aclarar el papel que debe desempeñar la autoridad judicial de ejecución de un Estado miembro en caso de que una persona contra la que se ha dictado una orden de detención con fundamento en el ACC alegue que corre el riesgo de que se vulnere ese principio si es entregada al Reino Unido. En este sentido, la autoridad judicial de ejecución debe llevar a cabo un examen autónomo de este riesgo a la luz de la Carta, aunque haya quedado ya descartado un riesgo de vulneración del CEDH.
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Agrega que, “(…) la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea no regula la ejecución de las órdenes de detención emitidas por el Reino Unido tras la finalización del período transitorio establecido en el Acuerdo de Retirada. Con posterioridad a esta fecha, la ejecución se rige por el ACC. En aplicación de este acuerdo, un Estado miembro solo puede negarse a ejecutar tal orden por motivos que resulten del propio Acuerdo. En este contexto, cuando dictan una resolución de entrega al Reino Unido de una persona con fundamento en el ACC, las autoridades judiciales de ejecución de los Estados miembros están obligadas a respetar los derechos fundamentales reconocidos por la Carta.
Comprueba que, “(…) el sistema simplificado y eficaz de entrega de personas condenadas o sospechosas, instaurado por la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea, reposa en el elevado grado de confianza que debe existir entre los Estados miembros y en el principio de reconocimiento mutuo. Este principio constituye la «piedra angular» de la cooperación judicial entre los Estados miembros en materia penal. Se trata de un aspecto específico de las relaciones entre los Estados miembros que se asienta en la premisa fundamental de que cada Estado miembro comparte con todos los demás Estados miembros, y reconoce que estos comparten con él, una serie de valores comunes”.
El Tribunal concluye que, “(…) tal nivel de confianza puede también crearse mediante acuerdos internacionales entre los Estados miembros y determinados terceros países que mantienen relaciones privilegiadas con la Unión Europea. No obstante, el ACC no establece tales relaciones privilegiadas entre el Reino Unido y la Unión Europea, máxime habida cuenta de que el Reino Unido no forma parte del espacio europeo sin fronteras interiores. Asimismo, el mecanismo de entrega previsto por el ACC difiere, en algunos aspectos, de manera sustancial del mecanismo regido por la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea”.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C‑202.24.