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Nulidad de oficio.

Plazo para interponer reclamación contra la DGA se computa con sujeción a lo establecido en la Ley 19.880 y no conforme al Código de Procedimiento Civil, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal sostuvo que el plazo para presentar una reclamación contra una resolución exenta dictada por la Dirección General de Aguas debe computarse conforme a la Ley Nº 19.880, que regula los procedimientos administrativos, en lugar del Código de Procedimiento Civil. Destacó que el plazo de treinta días señalado en el artículo 137 del Código de Aguas es parte del ámbito administrativo y no jurisdiccional.

6 de agosto de 2024

La Corte Suprema invalidó de oficio la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible por extemporánea una reclamación interpuesta por un agricultor en contra de una resolución exenta de la Dirección General de Aguas, al considerar que el plazo para reclamar debía computarse conforme a la Ley Nº 19.880.

La resolución impugnada rechazó una solicitud del reclamante sobre la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en el río Lluta.

El actor argumenta que la DGA no consideró adecuadamente los antecedentes históricos y de hecho, incluyendo la posesión ancestral y continuada de las aguas por su familia, parte de una comunidad indígena del Valle de Lluta. Agregó que su predio agrícola, aunque dividido en lotes en 1986, siempre ha sido un único predio utilizado tradicionalmente para riego con las aguas en cuestión. Enfatizó falta de fundamentación adecuada en la resolución de la DGA, lo cual constituye un incumplimiento del principio de legalidad y racionalidad, haciendo que el acto administrativo resulte arbitrario e ilegal.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución de la DGA, al determinar que el recurso fue presentado fuera del plazo legal de 30 días contados desde la notificación de la resolución impugnada, lo cual lo hace extemporáneo.

En contra de este último fallo, el reclamante interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de diversas normas legales.

Al revisar los antecedentes de la causa, la Corte Suprema anuló de oficio la resolución dictada por la Corte de Santiago, luego de razonar que, “(…) el razonamiento acerca de la extemporaneidad de la acción antes reseñada estriba en la fórmula de cómputo del plazo previsto en el artículo 137 del Código de Aguas, precepto que, en lo pertinente, indica: ‘el plazo para la reclamación será de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución’, agregando que ‘Serán aplicables a la tramitación del recurso de reclamación, en lo pertinente, las normas contenidas en el Título XVIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil, relativas a la tramitación del recurso de apelación’”.

El fallo añade que, “(…) es dable concluir que el plazo de treinta días previsto en el mencionado artículo 137 es uno concebido dentro de un procedimiento administrativo, de manera que no resulta aplicable lo estatuido en el Código de Procedimiento Civil a la decisión del asunto controvertido, esto es, a la contabilización del término otorgado para deducir la acción de que se trata, pues, dicho cuerpo legal rige para el cómputo de los términos propiamente jurisdiccionales, vale decir, de aquellos que se verifican con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial, mientras que el artículo 25 de la Ley N° 19.880 se refiere a esta materia en el ámbito específico de los procedimientos administrativos, como aquel en que se pronunció la resolución exenta materia de la acción en comento”.

Añade el fallo, que “(…) es posible asentar que, la resolución del asunto en análisis exige recurrir a nociones propias del Derecho Administrativo, representadas en este caso por el principio pro administrado, en cuya virtud es preciso interpretar la preceptiva aplicable, de manera tal que no se perjudique al particular interesado, lo cual supone, a su vez, obrar de modo que no se restrinja innecesariamente su derecho a obtener una solución jurisdiccional para el conflicto que plantea, limitación que, no obstante, se ha verificado en la situación en análisis”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la resolución dictada por la Corte de Santiago, omitió pronunciamiento respecto del recurso de casación en el fondo y ordenó dar tramitación a la reclamación.

 

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº 11772/2024 (Casación) y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 83/2024 (Contencioso Administrativo).

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