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Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Expulsión de sindicato de Federación de Pescadores Artesanales es ilegal por vulneración del derecho a un procedimiento racional y justo.

La Corte estimó que se vulneró la garantía del artículo 19 N° 3, inciso quinto, de la Carta Fundamental, al adoptarse una decisión de expulsión fuera de las causales recogidas en los estatutos de la Federación recurrida y sin otorgar una instancia para efectuar descargos.

7 de agosto de 2024

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado por el Sindicato Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Ramos Similares Caleta Horcón en contra de la Federación de Pescadores Artesanales Bahía Narau, dejando sin efecto la expulsión del sindicato recurrente.

El recurrente señaló que la Federación de Pescadores Artesanales Bahía Narau convocó a una asamblea extraordinaria el 25 de septiembre de 2023, sin respetar las formalidades del estatuto, donde se decidió la expulsión del sindicato de la federación. Según el recurrente, la justificación de la expulsión, registrada en el acta de asamblea, fue que el presidente del sindicato se negó a informar a los socios sobre un acuerdo con la empresa Aguas del Pacífico, negándose también a firmarlo, lo que habría perjudicado a todos los asociados de la federación.

El actor sostuvo que la expulsión fue ilegal, ya que los estatutos federativos solo permiten la desafiliación en dos casos: retiro voluntario o no pago de más de tres cuotas. Se vulneró así su derecho a un procedimiento racional y justo, ya que fue juzgado por una comisión especial y el tesorero del sindicato fue excluido del proceso de votación, con la federación actuando como juez y parte. Además, afirmó que se vulneró su derecho de propiedad al privarlo de los derechos económicos y estatuarios que corresponden a los socios del sindicato. Por estas razones, solicitó que se deje sin efecto la expulsión y desafiliación del sindicato.

La recurrida informó que la expulsión del sindicato recurrente fue realizada conforme a las formalidades estatutarias y decidida democráticamente en una asamblea de socios. La expulsión se debió principalmente al comportamiento del presidente del sindicato, quien realizó negociaciones incompatibles con los intereses de la federación y obstruyó la información respecto a un convenio con otra empresa. La federación también señaló que todos los sindicatos fueron notificados de la asamblea y su motivo mediante WhatsApp.

La Dirección del Trabajo informó que solo lleva un registro de actos sindicales sin calificar su legalidad, respaldando la autonomía sindical conforme al convenio 87 de la OIT.

La Corte de Valparaíso acogió la acción cautelar, al considerar que, “(…) en cuanto al fondo, se debe recurrir a lo estatuido en el Reglamento de la Federación recurrida. Tal estatuto establece en sus artículos 33: «Podrán pertenecer a esta Federación los sindicatos que cumplan con los siguientes requisitos: 1.- Que se trate de sindicatos con domicilio en la V Región de Valparaíso»; y, 34: «La organización perderá su calidad de afiliada cuando comunique por escrito el acuerdo de desafiliación a la Federación. Asimismo, perderán su calidad de socios aquellas organizaciones que no paguen las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a tres meses”.

El fallo añade que, “(…) del tenor de tales disposiciones es posible concluir que para proceder a la desafiliación de uno de sus socios es necesario que se den algunas de las siguientes circunstancias: el retiro voluntario del asociado y no pago de más de tres cuotas. A su vez, el único procedimiento que se refiere a las sanciones por incumplimiento a las obligaciones estatutarias se contiene en el título XI, artículos 47, 48 y 49, según los cuales la nica sanción posible es multa”.

La Corte concluyó que “(…) en las condiciones antes anotadas es posible advertir que la decisión de expulsión en contra de la cual se recurre fue adoptada fuera de los casos establecidos en los estatutos de la Federación recurrida y sin otorgar a la entidad recurrente la instancia para controvertir los hechos que le fueron imputados o, al menos, formular descargos. Todo lo cual queda de manifiesto con el mérito del acta de asamblea acompañada al recurso, la que solo da cuenta de haberse sometido a votación la expulsión del sindicato recurrente”.

Por lo expuesto, la Corte estimó que el obrar de la recurrida afectó de manera ilegal el derecho a un procedimiento racional y justo, y acogió la acción cautelar, ordenando dejar sin efecto la expulsión y posterior desafiliación del sindicato recurrente.

La recurrida interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema, que confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones.

 

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº 11844/2024 y Corte de Valparaíso Rol N° 23373/2023 (Protección).

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