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Imagen: jornada.com.mx
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Resolución del CPLT que ordenó al Ejército entregar información sobre armas involucradas en causas por robo o hurto de material de guerra recuperadas conocidas por Corte Marcial, se confirma por Corte de Santiago.

Al disponer el Consejo para la Transparencia que el Ejército de Chile debe hacer entrega de la información solicitada, no ha hecho más que ejercer su potestad fiscalizadora con apego a la legalidad y a la normativa reglamentaria que la rige.

7 de agosto de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución adoptada por el Consejo para la Transparencia, que le ordenó al Ejército entregar la información solicitada relativa “al número de armas involucradas en causas conocidas por la Corte Marcial, por robo o hurto de material de guerra que han sido recuperadas entre los años 2010 a 2022, indicando la fecha en que fueron extraviadas o sustraídas, la fecha en la fueron recuperadas, el tipo de arma y el rango del funcionario responsable del extravío o sustracción, que obre en poder del Ejército de Chile”.

En fallo unánime la Corte desestimó la reclamación y confirmó la resolución impugnada, tras establecer que la información solicitada por ley de transparencia es de carácter público.

Luego de definir el marco legal en que se desenvuelve la reclamación, y considerar que se trata de un arbitrio de control estricto de legalidad de los actos de un órgano administrativo, junto a los antecedentes acompañados al expediente, la Corte concluye “(…) que el Consejo, en el ejercicio de su función-deber de fiscalizar del cumplimiento de la normativa descrita, ha actuado en el marco de dicha potestad, observado en ello todos y cada uno de los requisitos legales y reglamentarios establecidos para adoptar la decisión de amparo que motiva esta reclamación”.

El fallo agrega que, “(…) de acuerdo al deber que le asiste a la reclamante en cuanto a la mantención de armas bajo su custodia y de denunciar los delitos relativos a estas, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 131 y 354 del Código de Justicia Militar, este es el órgano encargado por la ley de generar y conservar la información solicitada y, con ella, los documentos y antecedentes que la respaldan, la que tiene asignado un carácter público. De este modo, necesario resulta concluir que aquella se encuentra –o debe encontrarse– dentro de la esfera de sus competencias u órbita de control por lo que debe ser entregada a los usuarios de Transparencia que lo requieran. Al respecto, no puede obviarse que de los antecedentes consta que el Ejército ha hecho entrega de información similar sobre la materia en otras oportunidades e incluso a la solicitante, pero de manera parcial, debiendo adoptar las medidas conducentes para hacerlo íntegramente y conforme al requerimiento efectuado”.

De allí entonces, que la decisión de amparo del Consejo para la Transparencia se ajusta al ejercicio de su potestad/deber de fiscalizar el cumplimiento de las normas de la Ley de Transparencia, dentro del cauce procesal que para ello le fija la ley, con apego a la legalidad y a la normativa reglamentaria que la rige.

En definitiva, rechazó la reclamación interpuesta por el CDE en representación del Ejército de Chile, en contra del CPLT respecto de la Resolución sobre amparo a la información pública dictada en los antecedentes Rol C11943-22, por lo que la información debe serle proporcionada a la peticionaria

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº438-2023.

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