La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, para resolver sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna el artículo 358, numeral 5°, del Código de Procedimiento Civil, que inhabilita como testigos a los trabajadores y laboradores dependientes de la persona que exige su testimonio.
El precepto legal cuestionado dispone:
“Artículo 358. Son también inhábiles para declarar:
5° Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio;”
La gestión pendiente invocada en el requerimiento se sigue ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, actualmente radicada en la Corte de Apelaciones de esa ciudad para conocer del recurso de casación en la forma y de apelación interpuesto por la requirente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que rechazó la demanda.
La requirente sostiene que la aplicación del precepto legal objetado es decisiva en la resolución del asunto, una demanda reivindicatoria seguida en contra de una persona natural y de una sociedad, pues constituye el fundamento legal en base al cual se acogieron las tachas opuestas por la contraparte y, consecuencia de aquello, la demanda fue rechazada por la sentencia de primera instancia.
Aduce la impugnante que la aplicación de la norma cuestionada vulnera la garantía de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (artículo 19 N° 3 constitucional), el derecho al debido proceso, a un justo y racional procedimiento, desde que le impide un adecuado ejercicio de su defensa judicial al coartar de manera absoluta el valor probatorio de testigos presenciales de los hechos en que se funda la acción incoada, ya que por su condición puede constarle los hechos al ser trabajadores de su representada y encontrarse en constante monitoreo del predio “La Esperanza”, sobre el que versa el litigio.
Conjuntamente, y además porque se limita su derecho a aportar prueba, se infringen también el artículo 5°, inciso 2°, de la Constitución, referido al respeto a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, en relación a la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 8°, N°2, letra f), que señala: “…durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos”.
Las infracciones que denuncia le restan de manera absoluta el valor probatorio a testigos presenciales de los hechos en que se funda la acción incoada.
Además, la aplicación del precepto cuestionado atenta contra la garantía de la igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2°), en particular, en cuanto establece que “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”, ya que la disposición objetada consagra una inhabilidad de hace más de un siglo, establecida en una época en la que no existía un régimen de protección laboral como el actual, que garantiza, entre otras cosas, la estabilidad en el empleo, donde el legislador laboral ha definido claramente las causales de término de una relación laboral y establece un régimen de protección especial para los testigos que declaran en un juicio, tal como se consagra en el artículo 485, inciso tercero, del Código del Trabajo.
De otra parte, la arbitrariedad de la norma se aprecia al constatar que en la realidad jurídica actual, un trabajador está habilitado para declarar en cualquier juicio, en todos los ámbitos del derecho (en materia penal, tributaria, laboral, policía local, familia, entre otros), de manera que, transgrede la lógica defender la idea de que un trabajador es considerado a priori como parcial e inhábil para prestar testimonio en juicios ordinario civiles.
El mismo precepto legal ha sido impugnado previamente en diversas oportunidades. El fallo más reciente en que fue acogido es el Rol Nº14326-23. Por acoger estuvieron los Ministros (as) José Ignacio Vásquez, Miguel Ángel Fernández, Daniela Marzi, Raúl Mera y Manuel Nuñez (S). Por rechaza las Ministras Nancy Yáñez, María Pía Silva y Natalia Muñoz (S)
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En el Rol Nº 13498-22 se rechazó el requerimiento por los Ministros (as) Nancy Yáñez (P), Nelson Pozo, María Pía Silva, Rodrigo Pica y Daniela Marzi. Por acogerlo estuvieron los Ministros Cristian Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández.
En el Rol Nº 12317-21, en que se impugnó además la inhabilidad del numeral 4º, referida a “4º. Los criados domésticos o dependientes de la parte que los presente”, el requerimiento fue rechazado al haberse producido empate. Los Ministros (as) Nelson Pozo, María Pía Silva, Rodrigo Pica y Natalia Muñoz (S) estuvieron por rechazarlo. Por acogerlo votaron los Ministros Cristian Letelier, José Ignacio Vásquez, Miguel Ángel Fernández y Manuel Nuñez (S).
En el Rol Nº 13705-22, en que se impugnó además la inhabilidad del numeral 4º, referida a “4º. Los criados domésticos o dependientes de la parte que los presente”, se rechazó por los Ministros (as) Nancy Yáñez (P), Nelson Pozo, María Pía Silva, Rodrigo Pica y Daniela Marzi. Por acogerlo estuvieron los Ministros Cristian Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández.
En el Rol Nº 13111-22 se impugnó la inhabilidad del artículo 358 Nº1 referida a; “1°. El cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos;”. El requerimiento se desestimó por Ministros (as) Nancy Yáñez (S), Nelson Pozo, María Pía Silva, Rodrigo Pica, Daniela Marzi y Natalia Muñoz (S). Por acogerlo votaron los Ministros José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento con suspensión y confirió traslado a la Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Los Raulíes Ltda. para que se pronuncie sobre su admisibilidad. Si la Sala lo declara admisible le corresponderá luego al Tribunal en Pleno resolver sobre el fondo de la impugnación.
Un segundo requerimiento ha sido ingresado recientemente presentado por Constructora Bio Bio SpA, que impugna el mismo precepto legal, correspondiéndole a la misma Primera Sala resolver si lo admite a trámite.
Vea sentencia y expediente Rol 15.622 -24-INA y Rol 15.651-24-INA.