Se solicitó pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social sobre el uso de la licencia postnatal por padres biológicos a quienes se les ha otorgado el cuidado personal exclusivo del hijo a través de resolución judicial, a fin de que indique si corresponde que el padre haga uso del postnatal por el tiempo que corresponda, como asimismo haga uso del permiso postnatal parental de manera íntegra.
Al respecto, la autoridad señala que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 195 del Código del Trabajo, se deduce que el permiso postnatal corresponde en forma primaria y exclusiva a la madre y que el derecho para hacer uso del permiso postnatal por parte del padre es un derecho derivado de la madre, excepcionalmente, cuando ésta muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste.
De esta forma, refiere que el hecho de que el padre tenga el cuidado personal exclusivo del niño no se incluye en los supuestos de dicho precepto, pues el objetivo del permiso postnatal es crear y fortalecer el apego, ejercer el cuidado del recién nacido y permitir que la mujer se recupere después del parto.
En cuanto al derecho del padre a ejercer el permiso postnatal parental en forma íntegra cuando a éste se le ha otorgado en cuidado personal de manera exclusiva, sostiene que éste tiene por finalidad ayudar al cuidado del menor y apego a sus padres.
En tal sentido, indica que, si la madre hubiere fallecido o si el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, corresponderá al padre hacer uso del permiso postnatal parental y el subsidio derivado del mismo, sin que sea obstáculo el hecho que la madre no haya tenido la calidad de trabajadora. De otra parte, el artículo 200 del Código del Trabajo establece que la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la Ley N°19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.
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Asimismo, hace presente que el Título II del Libro II del Código del Trabajo, denominado «De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar», no tiene como fin exclusivo la protección de la maternidad, sino que también busca brindar una adecuada protección de la paternidad y, en definitiva, de la vida familiar.
Por consiguiente, concluye que en estos casos el padre tiene derecho a gozar del Permiso Postnatal Parental en forma autónoma, aun cuando la madre no tenga la calidad de trabajadora.