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Fuente: oscar-cano.com
Recurso de queja acogido.

Excepción de falta de jurisdicción fundada en una afirmación controvertida no puede resolverse en audiencia preparatoria.

Acoger la excepción sobre la base de una determinación prematura y adelantada configura una falta y abuso grave.

11 de agosto de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago, que confirmaron el fallo de base que acogió la excepción de falta de jurisdicción opuesta por la demandada en relación a una demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, fuero maternal y cobro de prestaciones laborales.

En su libelo, la recurrente señala que la judicatura acogió la excepción de falta de jurisdicción, fundada en que los servicios se habrían prestado fuera del territorio de la República, pronunciándose sobre una excepción que no es de previo y especial pronunciamiento.

Agrega que tal decisión se adoptó omitiendo cada uno de los antecedentes invocados e infringiendo lo dispuesto en los artículos 5, 19 N°26 y 76 incisos primero y segundo de la Constitución Política y los artículos 24, 25 y 20 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Requerido informe, los recurridos indicaron que confirmaron la resolución de primera instancia que acogió la excepción de falta de jurisdicción, previo análisis de los hechos tenidos en cuenta por la sentenciadora, de las disposiciones citadas al efecto y los fundamentos expresados en el recurso de apelación, y que sobre esa base concluyeron que se ajustó a derecho, remitiéndose a los motivos expresados en aquella.

Al respecto, el máximo Tribunal refiere que el recurso de queja es un recurso extraordinario que persigue modificar, enmendar o invalidar un fallo o resoluciones pronunciadas con falta o abuso, destinado a corregir la arbitrariedad judicial, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho.

De otra parte, sostiene que el artículo 453 del Código del Trabajo faculta a la judicatura del trabajo para acoger una excepción de incompetencia en la audiencia preparatoria cuando la decisión pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. No obstante, la excepción opuesta fue la de falta de jurisdicción, por lo que estima que la judicatura debió recibir a prueba el hecho de haberse prestado los servicios, su modalidad, tiempo y lugar, a fin de ser dilucidado en la sentencia definitiva.

Por consiguiente, estima que, al no hacerlo, privó a la actora de su derecho a obtener un pronunciamiento judicial en el extremo apelado y vulneró su derecho a la acción, bajo el pretexto de la falta de jurisdicción alegada por la demandada, fundada en una afirmación que se encuentra controvertida, y que, por lo tanto, no es posible decidir en la audiencia preparatoria.

Además, expresa que toda decisión que impida obtener un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado, mediante la decisión temprana en sede de audiencia preparatoria, de un asunto que fue controvertido, aparece despojado de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el Nº26 del artículo 19 de la Carta Fundamental, máxime en un contexto de excepcional importancia, como el del Derecho del Trabajo.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de queja y, en sentencia de reemplazo, rechazó la excepción de falta de jurisdicción planteada por la demandada, y ordenó al tribunal no inhabilitado continuar con la tramitación del procedimiento, conforme el orden consecutivo legal.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°22.298-2024, Corte de Santiago Rol N°1346-2024 y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-8742-2023.

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