El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada (España) acogió el recurso deducido por los familiares de una mujer que falleció al caer de la cama mientras estaba hospitalizada en una residencia para adultos mayores dependiente de las autoridades de Andalucía, a las cuales condenó a indemnizar a los demandantes. Constató que el personal médico no tomó las medidas suficientes para prevenir el hecho, a pesar de que previamente la víctima había caído unas 14 veces.
El caso versa sobre una adulta mayor bajo dependencia severa que padecía la enfermedad de Alzheimer que falleció al caer de su cama, a causa de un traumatismo craneoencefálico. Tras el hecho, la familia de la víctima interpuso una reclamación de responsabilidad patrimonial en sede administrativa, al estimar que el deceso había ocurrido a causa de la negligencia del personal facultativo que debía cuidarla.
Posteriormente dedujeron un recurso en sede judicial para insistir en su reclamo, cuya pretensión fue rechazada por la autoridad demandada, la cual solicitó su rechazo al estimar la falta de concurrencia de los requisitos normativos para hacer procedente una reclamación patrimonial en estos casos.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la muerte de la paciente se produjo a consecuencia de una negligente actuación del personal de la residencia de mayores que al atenderla no actuaron correctamente ya que, pese a tener constancia de que la residente era una persona que deambulaba mucho y se levantaba todas las noches, no se tomaron las medidas de seguridad oportunas ni llevó a cabo el correspondiente protocolo de actuación que hubiera evitado la caída de la misma y por ende el fallecimiento de ésta desencadenado por el fuerte traumatismo cráneo encefálico”.
Agrega que, “(…) se tenía conocimiento por el personal de la residencia de que la paciente, en el periodo de enero a mayo de 2016, había sufrido hasta 14 caídas de las cuales cinco fueron desde la cama, circunstancia que explica que se hubiera valorado por el equipo disciplinar la posibilidad de adopción de medidas restrictivas de libertad de deambulación. Compartimos plenamente lo que ya se expuso en vía administrativa, vía informe jurídico, en el sentido de que debe concluirse que el personal de la residencia no actuó con la diligencia que le era exigible a la hora de adoptar medidas que hubieran impedido la caída y la consecuencia dañosa derivada de la misma”.
Comprueba que, “(…) en el informe del servicio de inspección cuyo contenido se incorpora parcialmente a la resolución expresa se hace mención igualmente a otras medidas, como la de colocar un colchón anexo o alfombras mullidas, pero la viabilidad y conveniencia de la primera se rechaza en este caso sin ninguna fundamentación técnica o científica que la ampare, limitándose la inspectora a deducir algo que el equipo médico correspondiente no había indicado. Adicionalmente, no podemos compartir esa deducción cuando, por un lado, tenemos constancia de que a otros usuarios si se le colocaba ese colchón anexo a efectos de evitar riesgos de caída”.
El Tribunal concluye que, “(…) concurren en el supuesto relativas a la previa existencia y constancia de caídas desde la cama (alto riesgo inequívocamente conocido que imponía una especial diligencia) y la no conveniencia de instalar barandillas u otros elementos limitadores de la libertad de deambulación que se informó por el equipo multidisciplinar. Añadimos, y en esto también compartimos el informe emitido por el letrado del servicio jurídico, que esas otras medidas no eran desconocidas en la residencia al tener constancia documental de que a otro usuario se le había colocado colchón anexo a la cama”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y condenó a la autoridad a pagar 44.967,47 euros por concepto de indemnización de perjuicios.
Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada 128.2024.