La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, condenó a dos efectivos de Carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito reiterado de homicidio calificado de José Andrés García Lazo y Jorge Rodrigo Muñoz Mella. Ilícitos perpetrados el 18 de septiembre de 1973, en la vía pública.
En tanto, el otrora carabinero José Alejandro Cabrera Tapia resultó condenado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, por su responsabilidad como cómplice de los ilícitos.
En la resolución, la ministra Plaza González estableció los siguientes hechos:
Los antecedentes expuestos, sumado a las declaraciones indagatorias rendidas en autos por los acusados Carlos Manterola Miranda y José Cabrera Tapia, apreciados en forma legal, permiten dar por establecido de acuerdo al fallo que estos pertenecían a la dotación de la 8 Comisaría de Santiago y fueron parte del grupo de funcionarios policiales de esa unidad que concurrió a la calle Bascuñán Guerrero, altura N° 620, de la ciudad de Santiago, la noche del 18 de septiembre de 1973, cuyo contingente policial en definitiva participó en la muerte de las víctimas José García Lazo y Jorge Muñoz Mella.
La resolución agrega que, en el caso del subteniente Carlos Gastón Mantero Miranda, quien formaba parte de la oficialidad de la 8 Comisaría de Santiago, se ha adquirido convicción que este tuvo participación en calidad de autor material, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1, circunstancia primera, del mismo cuerpo normativo, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, por cuanto este formó parte del grupo que disparó a las víctimas de autos, quienes se hallaban en situación de indefensión y aprovechándose de esa circunstancia, con ánimo alevoso, les dio muerte a ambos. Luego, a fin de eludir la acción de la justicia, se dirigió junto al contingente policial hasta el puente Zanjón de la Aguada y lanzaron los cuerpos de los afectados al caudal del río. Al día siguiente a objeto de impedir que se supiera algo al respecto y que el delito quedara impune, los funcionarios de la 8 Comisaría de Santiago que participaron del hecho acordaron guardar silencio sobre el asunto.
Noticia Relacionada
En lo que refiere a la participación del carabinero José Alejandro Cabrera Tapia, el fallo afirma que este reconoció participación en los hechos y quedó fehacientemente acreditado que la noche de ocurridos los hechos él condujo el furgón institucional, color blanco y negro, y transportó al contingente policial que perpetró el delito de homicidio, incluso trasladó los cuerpos de Jorge Muñoz y José García hasta el puente Zanjón de la Aguada para que luego fuesen lanzados al caudal del río, y una vez de regreso en la 8 Comisaría de Santiago, limpió la parte trasera del furgón institucional que se encontraba manchada de sangre y con restos de proyectiles balísticos, por lo que su participación lo es en calidad de cómplice, según lo previsto en el artículo 16 del Código Penal, porque no es posible encasillar su intervención en algunas de las hipótesis de la autoría, desde que no tenía voz de mando en el operativo efectuado al no pertenecer a la oficialidad y ostentar el grado de carabinero a la fecha de ocurridos los hechos, pero si cooperó simultáneamente a la perpetración del delito, según lo descrito precedentemente.