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Daño emergente.

Juzgado Civil de Santiago ordenó a la isapre Vida Tres pagar la suma de $4.443.831 por utilizar tabla de factores derogada.

El tribunal estableció que la Isapre demandada incumplió las obligaciones legales y contractual al mantener instrumento derogado por el Tribunal Constitucional.

13 de agosto de 2024

El Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios deducida por afiliado y ordenó a la isapre Vida Tres SA pagar la suma de $4.443.831 por concepto de daño emergente, al mantener la aplicación de tabla de factores.

El fallo señala que por lo recién expresado, si bien el mecanismo de determinación del precio final del contrato de salud individual de la recurrente, esto es, la multiplicación del precio del plan base por la suma de los factores del grupo familiar, es conforme a la ley vigente, lo cierto es que la recurrida, al considerar en ese procedimiento una tabla de factores que distingue por sexo entre 18 grupos etarios, incurre en un acto ilegal y arbitraria, pues las disposiciones que permitían esa clase de discriminaciones fueron derogadas por la sentencia del Tribunal Constitucional Rol N°1.710-10, por infringir la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental.

La resolución agrega que, este carácter discriminatorio de la tabla de factores empleada por la recurrida produce un alza irrazonable del valor del precio final del contrato de salud de la recurrente, como se constata al comparar la suma de factores del grupo familiar que de su aplicación resulta en el caso concreto con la que resulta de la aplicación de la contenida en la Circular IF/N.° 343 de la Superintendencia de Salud, razón suficiente para acoger el presente recurso, en los términos que se señalará en lo dispositivo de esta sentencia.

Añade que, por tanto, al acoger este recurso, para dar adecuada protección al recurrente y a todos los afectados con la aplicación de la tabla de factores empleada por la recurrida a sus planes y contratos de salud, con pleno respeto del principio de igualdad consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esta Corte deberá declarar como ilegal y arbitrario el hecho de mantener su vigencia con carácter general para todos los contratos individuales de salud que administra y a los que aplica, ordenando las medidas que se indicarán en lo resolutivo para restablecer el imperio del derecho, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 20 de la Carta Fundamental.

El fallo concluye que siendo evidente la relación de causalidad entre el incumplimiento contractual acusado y los perjuicios demandados, es que necesariamente se deberá acoger la demanda, en cuanto corresponda dar lugar a la indemnización por daño emergente, correspondiente este a la suma de todo el sobreprecio cobrado de esta forma al demandante, a lo largo del periodo acusado en la demanda, esto es, la suma de $4.443.831.

 

Vea sentencia del Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago  Rol Nº768-2023.

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