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Exequátur acogido.

Empresa chilena deberá pagar a su proveedora alemana más de 245 mil euros por productos de tecnología médica adeudados.

La empresa nacional no cumplió con el contrato celebrado con su par alemana, adeudando el pago de diversos productos relacionados con la tecnología médica, que la sociedad chilena ofertaba y vendía como filial de la demandante. El máximo Tribunal autorizó el cumplimiento de dos fallos germanos, que condenaron a la demandada a cumplir con la solución del monto adeudado.

14 de agosto de 2024

La Corte Suprema acogió la solicitud de exequátur interpuesta por una empresa de tecnología médica con sede en Alemania, para hacer cumplir en Chile dos sentencias dictadas en contra de una sociedad chilena, por el Tribunal Regional de Berlín.

La solicitante refiere que celebró con una sociedad anónima chilena un acuerdo de distribución con fecha 17 de agosto de 2015. Conforme a este acuerdo, la empresa chilena adquirió productos de la demandante y los distribuyó en Chile en nombre y a cuenta y riesgo propio. Añade que, con el pasar del tiempo, la demandada acumuló una deuda con su proveedora y demandante, producto de facturas impagadas por la suma de €245.615,91 Euros; monto del que obtuvo declaración para su cobro compulsivo en sendas sentencias de fecha 25 de julio y 8 de septiembre de 2022.

En tal sentido, indica que no existe tratado internacional sobre cumplimiento de sentencias entre los Estados chileno y alemán, por ende, han de observarse las exigencias contenidas en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, respecto del cumplimiento de fallos extranjeros en el territorio nacional; por lo tanto, solicita el cumplimiento de ambas decisiones de la magistratura germana, al no ser contrarias al orden público chileno.

En su defensa, la empresa demandada instó por el rechazo de la solicitud, fundado en que existía un pacto de competencia en materia de litigios entre las partes, que no fue respetado por la actora, al ser emplazada en un tribunal diferente al acordado por las empresas en el contrato.

El máximo Tribunal hizo lugar al pase regio, luego de razonar que, “(…) de los antecedentes aparejados, se observa que el pronunciamiento del Tribunal Regional de Berlín no fue impugnado mediante recursos legales. Por lo demás, la ejecutoriedad de las sentencias se desprende de la lectura de las mismas, que cuentan con certificación de ejecutoriedad emitida por el tribunal alemán, cumpliendo así con los requisitos legales para su reconocimiento en Chile”.

Respecto al pacto incumplido de competencia, el fallo concluye que, “(…) estas alegaciones serán desestimadas, por cuanto este procedimiento de exequátur no constituye una instancia, de manera que no es posible promover ni resolver materias propias del mérito y de los hechos o del derecho ventiladas en la causa en que se dictó la sentencia extranjera, ni pueden ser resueltas en este estadio procesal, alegaciones que puedan constituir defensas o excepciones que deban ser opuestas en la instancia de ejecución del fallo o ante el juez del fondo que debía conocer del asunto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió la solicitud de exequátur respecto de las dos sentencias referidas por la solicitante, las que deberá hacer cumplir en Chile por medio de los tribunales civiles que en derecho correspondan.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4702-2024.

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