La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por revocar el beneficio de salida trimestral, restringir el horario de salida al trabajo y cesar la alimentación básica de un interno del Centro de Educación y Trabajo semiabierto de la capital de la Región del Maule.
El recurrente alegó que, el interno ingresó al CET en el 2019, niveló su educación media e ingresó a la carrera de Técnico Agrícola Superior, encontrándose en calidad de egresado a la espera de rendir su defensa de tesis, realizando su práctica profesional en una empresa y una vez concluida se mantuvo prestando servicios en ella, los cuales fueron pactados entre el empleador y Gendarmería, fijándose una hora de traslado tanto de ida como de vuelta al CET, contando, además, con beneficios de salida trimestral y salida dominical. Sin embargo, tras haber firmado contrato de trabajo individual con la empresa en mayo del presente año, pactándose una jornada laboral de lunes a viernes de l08.00 a 16.30 horas y los sábados de 08.00 a 12.00 horas, Gendarmería, procedió a bajarle media hora de salida laboral, por lo que dispone de 30 minutos para ir y volver a su trabajo, en circunstancias que es el mismo trabajo que cuando ejercía su práctica profesional o cuando prestaba servicios por convenio con Gendarmería.
Aduce que, no bastando con lo anterior el Consejo Técnico revocó los beneficios intrapenitenciarios, su salida trimestral, cuando no tiene facultades para ello.
Por otra parte, sostiene que sin bien actualmente mantiene un contrato de trabajo no se le puede dejar de entregar los alimentos básicos, por cuanto no es egresado del CET, sino que simplemente está haciendo uso de su beneficio laboral, por lo que no tiene por qué, costearse él los alimentos.
Por lo anterior, estima que se perturba directamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual, desde que se restringen espacios esenciales para la reinserción del amparado.
El recurrido informó que “(…) se ha limitado a aplicar la normativa vigente, no obstante en una nueva sesión de Consejo Técnico del CET se resolvió que el amparado continuará habitando el CET Semiabierto de Talca; que se autorizó el permiso de salida laboral al amparado, de lunes a viernes, desde las 7:30 horas, hasta las 17:00 horas, y los días sábado de las 07:30 horas, hasta las 12:00 horas; que mantiene el beneficio de salida dominical, y se le restituye el beneficio de salida trimestral; y, por último, que se le mantendrá la entrega de alimentación fiscal, correspondiente al desayuno y cena.”
La Corte de de Talca acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) en el informe evacuado se indica que la situación en contra de la cual se reclama fue revertida; sin embargo, el abogado recurrente manifestó que persistía la afectación objeto de su recurso, en especial lo relativo a la salida trimestral del amparado.”
En ese sentido, advierte que, “(…) los antecedentes tenidos en cuenta para resolver demuestran que la persona a favor de la cual se recurre es parte del CET, no obstante la condición laboral en que se encuentra, de modo que no puede ser perjudicado en su proceso de reinserción social con medidas administrativas que se apartan de lo dispuesto en el Decreto 943, que aprueba el Reglamento que Establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario, pertenencia al CET que no fue controvertida por el abogado de la recurrida ante estrados.”
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Concluye la Corte que, “(…) la libertad personal y seguridad individual del amparado está, al menos, amenazada con las medidas adoptadas por el Alcaide del órgano recurrido, aunque se sostenga que fueron revertidas, razón por la cual es procedente dejarlas expresamente sin efecto, para asegurar la vigencia de tal derecho.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Alcaide del CET semiabierto de Talca, por lo que dejó sin efecto las medidas adoptadas en contra del interno y que han servido de fundamento al recurso.
Vea sentencia Corte de Talca Rol N°403-2024.