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Recurso de casación en el fondo acogido.

Notificación al perito tasador, aceptación del encargo y propuesta de día y hora para audiencia de reconocimiento son gestiones útiles que impiden declarar el abandono del procedimiento en juicio de expropiación, resuelve la Corte Suprema.

Estas gestiones deben ser calificadas como útiles, pues se trata de gestiones procesales indispensables para la prosecución del juicio hasta la dictación de la sentencia definitiva.

15 de agosto de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la decisión del Vigésimo Juzgado Civil de la capital, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y en su lugar lo acogió.

La causa versa sobre un proceso de expropiación en el cual el tribunal de primera instancia rechazó incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada. El tribunal de alzada revocó la decisión, y en su lugar declaró el abandono del procedimiento. En contra de esta última decisión, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

El recurrente alegó que la sentencia impugnada vulnera el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978, que establece el procedimiento de expropiaciones. Este último dispone que el reclamante debe indicar el monto de la indemnización estimada y designar un perito para su evaluación. El recurrente argumentó que no hubo inactividad en el proceso, puesto que realizó diligencias relevantes y útiles para la tramitación de la causa.

Sostuvo que de haberse aplicado correctamente las normas pertinentes, el incidente de abandono del procedimiento habría sido rechazado, ya que, entre el 10 de noviembre de 2022 y el 7 de junio de 2023, se llevaron a cabo gestiones procesales que demuestran la actividad continua en el procedimiento. Afirma que el perito tasador fijó la fecha de la audiencia de reconocimiento, lo que contradice la alegada inactividad y refuerza su posición de que el procedimiento no debía considerarse abandonado.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, al considerar que la Corte de Santiago incurrió en un error al resolver que el proceso habría sido abandonado, a pesar de las diligencias realizadas por el perito, que eran esenciales para la tramitación del juicio. Este error en la aplicación de la norma tuvo influencia sustancial en el fallo, ya que de haberse interpretado correctamente la ley, el incidente de abandono del procedimiento habría sido rechazado, permitiendo la continuación del juicio sin interrupciones indebidas.

El fallo del máximo Tribunal  señala que, “(…) el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, plazo que se cuenta a partir de la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos; contexto que autoriza inferir que lo que importa es la aptitud de la actividad que se ha desarrollado en el juicio en el sentido que permita que efectivamente avance en su tramitación conforme al principio formativo del procedimiento del orden consecutivo legal, para que llegue a estado de sentencia, por lo tanto, no debe ser inoficiosa, inocua e irrelevante, resultando, por lo mismo, indiferente quién es su autor, esto es, el promotor de aquélla. Así pues, la actividad que provoca el efecto de impedir que se decrete el abandono del procedimiento puede provenir de las partes, también de terceros que, por haber recibido un cometido del tribunal a instancia de una de las partes, se ha radicado en ellos el impulso procesal. En lo concerniente al concepto de “cese en su prosecución” a que alude el referido artículo, es pacífico en esta Corte que debe entenderse como una pasividad imputable al demandante, esto es, que, no obstante tener cabal conocimiento de las consecuencias procesales que genera su conducta, persiste en ellas, aceptándolas; y en la medida que existan posibilidades de que las partes realicen actuaciones útiles destinadas a dar curso progresivo a los autos, no las llevan a cabo”.

El fallo añade que, “(…) como la prueba pericial de cada parte es una diligencia esencial en el procedimiento especial de que se trata, la notificación del profesional tasador, la aceptación del cargo y la propuesta de día y hora para la audiencia de reconocimiento, deben ser calificadas como útiles, pues se trata de gestiones procesales indispensables para la prosecución del juicio hasta la dictación de la sentencia definitiva, tornando en improcedente el abandono del procedimiento, si se considera que, dicha institución, como se señaló, se introdujo en la legislación procesal civil con la finalidad de sancionar la inactividad e indolencia de las partes para impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, esto es, a aquellas que no llevan a cabo gestiones útiles destinadas a dar curso progresivo a los autos”.

Por tales consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante, invalidó el fallo impugnado, y en la sentencia de reemplazo confirmó la resolución apelada del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros (a) Ravanales y Muñoz Pardo (S), quienes estuvieron por rechazar el arbitrio de nulidad sustancial. Razonan los disidentes argumentaron que el recurrente fundamentó su impugnación en la existencia de diligencias realizadas antes del vencimiento del término de seis meses, específicamente los escritos del perito tasador, que incluían la aceptación del cargo y la propuesta de audiencia, así como la evacuación del informe pericial. No obstante, estas gestiones no tienen el carácter de “útiles” que se requiere para evitar el abandono del procedimiento, dado que no contribuyeron al avance efectivo del juicio hacia la dictación de una sentencia definitiva. Consideran que la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba a todas las partes es el único acto que manifiesta inequívocamente la voluntad de continuar con el juicio y abrir la etapa probatoria. Esta notificación se realizó después de transcurrido el plazo de seis meses, lo que significa que las gestiones del demandante no fueron suficientes para considerar el proceso como no abandonado. Destacan que la carga de impulsar el proceso recae sobre la parte demandante, quien debía realizar todas las gestiones necesarias para cumplir con la medida decretada por el tribunal, incluyendo la notificación a las partes dentro del plazo establecido. Al no haber realizado esta gestión crucial, incumplió con su obligación, justificando así la declaración de abandono del procedimiento.

 

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°252171/2023 y de sentencia de reemplazo, Corte de Santiago Rol N° 11069/2023 y del 20º Juzgado Civil de Santiago.

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