El Tribunal Constitucional de Perú estableció un nuevo precedente jurisprudencial al dictaminar los requisitos que las autoridades deben observar al ordenar allanamientos en estudios jurídicos, en el marco de investigaciones penales. Señaló que se debe salvaguardar el secreto profesional de los clientes y sus abogados por ser un derecho que cuenta con protección constitucional, por lo que deben cumplirse estrictamente las garantías del debido proceso al allanarse las oficinas de abogados.
El fallo fue dictado en el marco de un recurso de agravio constitucional interpuesto contra una resolución que denegó la exclusión de un fiscal provincial que participaba en una investigación por lavado de activos. La fiscalía había investigado al recurrente por las presuntas amenazas que su estudio jurídico profirió contra los testigos del caso, lo cual fue calificado como obstrucción a la justicia.
A su juicio, el caso debía ser investigado íntegramente por el fiscal especial que denegó la exclusión del fiscal provincial, pues este último no tenía un interés directo en la investigación, conforme al principio de unidad de investigación y la existencia de conexidad de delitos. La demanda del recurrente fue desestimada en primera instancia, por lo que accionó en sede constitucional.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la Constitución, en el artículo 2, inciso 18, reconoce el derecho a “guardar el secreto profesional”; por tanto, en los casos en que un fiscal considere que un profesional ha sido contratado con fines ilícitos, que contravienen leyes de orden público, deberá solicitar al juez la autorización para realizar el allanamiento, y precisará los documentos, comunicaciones y objetos que pueden ser materia de incautación, a fin de que la medida sea proporcional y respetuosa del deber de guardar el secreto profesional”.
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Agrega que, “(…) en el caso de los abogados, el derecho al secreto profesional se extiende a todos los hechos o noticias que el cliente le comunica, así como a todos aquellos que conozca como consecuencia de una actuación posterior realizada sobre la base de lo comunicado por su cliente. Por esa razón, el Código Penal establece que, “el que teniendo información, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa”.
Comprueba que, “(…) dos son los ámbitos de actuación de la garantía derecho al secreto profesional que reconoce la Constitución. En cuanto derecho, reconoce al titular de tales secretos el que sean celosamente guardados por los profesionales a quienes se les confía de modo directo, o que tuvieran acceso a información confidencial en razón de su ejercicio profesional. De modo similar, protege a esos profesionales, para que puedan oponerse a que los poderes públicos o cualquier persona o autoridad pretenda obligarlos a confesar esos secretos o poniendo en riesgo su preservación en el ejercicio de la profesión. En cuanto garantía, el secreto profesional impone al Estado un deber especial de preservar su eficaz cumplimiento”.
El Tribunal concluye que, “(…) corresponde al Estado, tanto en una adecuada legislación como en una oportuna educación, promover una cultura de respeto a este derecho. Por tanto, para que los allanamientos a lugares de trabajo de estos profesionales no vulneren el derecho deber o garantía-derecho del secreto profesional, deben haber sido previamente autorizados por el juez, cuya decisión deberá tener una fundamentación cualificada, que justifique la acción y detalle el ámbito de acción de los fiscales, a fin que el profesional pueda preservar, en todo momento, aquella información relacionada con el secreto profesional que está obligado a proteger”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y declaró la nulidad de la resolución impugnada.