Un Juzgado de Familia de Córdoba (Argentina) desestimó la demanda de adopción que un hombre interpuso para adoptar a la hija de su cónyuge. Dictaminó que el solicitante carecía de la aptitud e idoneidad necesarias para ejercer legalmente este rol parental, debido a la despreocupación que había mostrado con sus propios hijos biológicos.
Según se narra en los hechos, el hombre conoció a la hija adolescente de su cónyuge cuando tenía tres años de edad, y desde entonces ha tratado a la joven como “una hija propia”. En virtud de este vínculo, accionó judicialmente para adoptar a la menor, quien estuvo de acuerdo con esta decisión al considerar al hombre como su verdadero padre.
No obstante, según los antecedentes agregados a la causa el solicitante no mantenía contacto con sus hijos biológicos, y había dejado de pagarles la respectiva pensión de alimentos. Estos antecedentes fueron ponderados por el juez del caso al momento de dictar su decisión.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) en relación a la idoneidad del pretenso adoptante para ejercer las funciones y responsabilidades derivadas de la figura paterna que pretende desarrollar estimo que no se encuentra cumplidos los requisitos necesarios para su procedencia, tal como han opinado los representantes del ministerio público. Si bien en la audiencia de escucha de la adolescente, ella manifestó el vínculo de afecto que la une con el marido de su madre, este no resulta el único aspecto a considerar”.
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Agrega que, “(…) así de la escucha de los hijos por naturaleza del hombre pude tomar conocimiento de su deficitario ejercicio en el rol de padre y que tiene un escaso vínculo con ellos. Su falta de compromiso con los derechos de sus hijos se vio corroborado por su sostenido y persistente incumplimiento de la prestación alimentaria -según surge del expediente que se tramita en el Juzgado de Familia de I Nominación, acumulado a los presentes obrados. Ello da cuenta de su falta a la verdad en la demanda, cuando asevera cumplir en forma ese deber”.
Comprueba que, “(…) si bien en su alegato el actor señala que el distanciamiento con sus hijos es responsabilidad de la progenitora, ello no se condice con lo escuchado. En este aspecto estimo que el hombre no puede visualizar la realidad de los hechos. Podemos ver que en la demanda expresa que su hijo mayor vive en su domicilio, cuestión que ha quedado absolutamente descartada de la escucha. Y de los informes. Otra falacia más, como la ya referida en relación al cumplimiento de la cuota alimentaria”.
El Juzgado concluye que, “(…) el demandante no tiene las condiciones de idoneidad necesarias y básicas para ser emplazado como progenitor de la menor. Hacer lugar a la demanda importaría atentar contra el mejor interés de la adolescente, porque la emplazaría en calidad de hija de alguien que no supo, ni quiso desarrollar adecuadamente el rol de padre, con respecto a su prole biológica. No obstante ello, y atento la convivencia que tienen ambos, puede seguir llevando adelante sus funciones de padre afín, que también tienen reconocimiento legal en nuestro sistema normativo”.
Al tenor de lo expuesto, el Juzgado rechazó la demanda de adopción interpuesta por el actor, con costas.
Vea sentencia Juzgado de Familia de 2° Nominación de Córdoba.