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En el marco de una acción interpuesta por una madre de familia.

Corte Constitucional de Colombia realiza alcances sobre el concepto de vivienda digna y reafirma su jurisprudencia en relación a este derecho.

La noción de vivienda digna implica contar con un espacio que le permita a la persona desarrollar sus actividades personales y familiares en unas condiciones mínimas de dignidad, para así poder desarrollar su proyecto de vida. Una vivienda adecuada debe ser habitable, en el sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes.

17 de agosto de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por una madre de familia que solicitó a las autoridades pertinentes la reubicación y reparación de su vivienda que sufrió daños estructurales a causa de un desastre natural. Amparó los derechos fundamentales a la vivienda digna, vida y seguridad personal de la accionante y su grupo familiar.

La mujer, madre de un joven con discapacidad cognitiva y dos menores de edad, solicitó ayuda al municipio y a la gobernación de su ciudad luego que un fuerte temporal dañara severamente su vivienda. Debido a la falta de respuesta accionó judicialmente contra las autoridades, acusándolas de no ejecutar debidamente las acciones relacionadas con la gestión de riesgo de desastres reguladas en la legislación aplicable.

Las autoridades contestaron que se habían realizado las inspecciones para evaluar el caso y que se encontraban gestionando los recursos necesarios para ejecutar las mejoras necesarias, atendida la complejidad del lugar que había sido catalogado de alto riesgo. El juez de instancia desestimó el amparo, por lo que la actora accionó en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la noción de vivienda digna implica contar con un espacio que le permita a la persona desarrollar sus actividades personales y familiares en unas condiciones mínimas de dignidad, para así poder desarrollar su proyecto de vida. Una vivienda adecuada debe ser habitable, en el sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. También, debe garantizar la seguridad física de los ocupantes siempre que se vean amenazados los derechos fundamentales a la vida e integridad física de los mismos”

Agrega que, “(…) el derecho a una vivienda digna es materializado cuando las personas cuentan con un espacio en condiciones suficientes que les permita garantizar su seguridad física, su salud y la protección de riesgos estructurales. De lo contrario, las personas estarían obligadas a soportar riesgos que no les corresponde. Por esta razón, conforme a la legislación existente, las entidades territoriales tienen el deber de prevenir y atender los desastres en su jurisdicción”.

Comprueba que, “(…) las autoridades locales tienen obligaciones y competencias específicas en lo concerniente al tema de prevención y atención de desastres; (ii) deben tener información actual y completa acerca de las zonas de alto riesgo que se encuentran en su municipio; (iii) una vez obtenido el censo sobre las zonas de alto riesgo de deslizamiento, deben proceder a la reubicación de esas personas que se encuentran en situación de riesgo; y (iv) el legislador le impuso a la administración municipal deberes de prevención y mitigación frente a la población localizada en zonas en donde se pueda presentar un desastre”.

La Corte concluye que, “(…) las autoridades tienen el deber de implementar procesos de conocimiento y de reducción del riesgo, así como ejecutar acciones tendientes al manejo de desastres en su territorio, garantizando la puesta en marcha y mantenimiento de los procesos que propendan por la gestión del riesgo en su región. En tal sentido, es su obligación integrar en la planificación del desarrollo departamental, gestiones estratégicas y prioritarias en cuanto a la gestión del riesgo se refiere, por medio del plan de desarrollo departamental”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte ordenó a las autoridades realizar un estudio para evaluar las condiciones habitacionales de la accionante y dar una solución de fondo a los problemas denunciados. Además, deberá reubicarla temporalmente junto a su familia y garantizar su acceso a programas habitacionales del Estado.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-268-24.

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