El proyecto de ley que “Modifica la ley N°19.327 de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional”, fue informado por la Corte Suprema. Informe que fue remitido a la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, el 12 de agosto.
La iniciativa, remitida por la presidenta de la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, Erika Olivera de la Fuente, y su abogada Secretaria, Ximena Inostroza Dragicevic, correspondiente a un refundido de los boletines Números 12648-29, 14984-29, 15091-29, 15598-29, 15890-29, 15904-29, 15919- 29 y 16223-29, actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional, sin
urgencia para su tramitación.
El informe plantea que, el proyecto de ley busca introducir una serie de reformas a la Ley 19.327 sobre derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional con miras a implementar nuevas obligaciones para todos los involucrados en su organización y ejecución, como asimismo fortalecer el régimen de prohibiciones para acceder a los espectáculos futbolísticos y promover medidas que permitan una exclusión efectiva de los infractores.
Se trazan tres objetivos específicos en la materia: (i) “introducir una serie de modificaciones a la ley N° 19.327, con el objetivo de establecer un marco jurídico que promueva los principios deportivos de seguridad, prevención, organización, convivencia, responsabilidad y eficiencia del sistema antiviolencia en el deporte profesional.”
(ii) “implementar cambios que establezcan nuevas obligaciones para todos los involucrados en la organización y ejecución de los espectáculos de fútbol profesional”.
y; (iii) “fortalecer el régimen de prohibiciones para acceder a los espectáculos futbolísticos y se promueven medidas que permitan una exclusión más efectiva de los infractores».
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Para el pleno de ministros, en líneas generales, el proyecto de ley mantiene la normativa vigente, tanto en la revisión judicial de las decisiones sancionatorias administrativas como en la imposición de sanciones.
Añade que respecto de la primera, se hacen presente las similitudes y diferencias con la opinión de la Corte Suprema en el AD-583-2018, en relación a la unificación del contencioso administrativo a la luz del reclamo de ilegalidad municipal.
En cuanto a la imposición de sanciones, se mantiene el régimen vigente, tanto en la competencia absoluta, relativa y procedimiento, lo que se estima correcto por las razones ya indicadas.
Vea informe de la Corte Suprema Oficio Nº261-2024, de 12 de agosto de 2024 y texto del mensaje del Boletín Nº16223 y su tramitación.