La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 13 de agosto de 2024 la Resolución 48/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Joel Jardines Jardines, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Cuba.
Según la solicitud, el beneficiario se encuentra detenido en la prisión de Aguacate, Quivican, provincia de Mayabeque, Cuba, sin recibir atención médica adecuada y con complicaciones que agravan su estado de salud. Informes clínicos adjuntados al expediente indican que el beneficiario padece de un carcinoma de laringe y, desde el 2021, debería haberse sometido a análisis para iniciar un posible tratamiento de quimioterapia. Se alegó que el beneficiario carece de un plan de tratamiento para sus padecimientos y sufrió represión física tras solicitar atención médica a las autoridades. Por su parte, el Estado no proporcionó información.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró la seriedad que implica la falta de atención médica ante un tumor posiblemente maligno, así como el deterioro de su salud y las eventuales consecuencias fatales. Asimismo, manifestó preocupación por los alegatos de represión física atribuibles a agentes del Estado, presuntamente en represalia a las solicitudes de atención médica realizadas por el beneficiario. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Cuba que:
a. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Joel Jardines Jardines;
b. implemente las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En particular, asegurándose que se realicen los diagnósticos médicos correspondientes; se brinde información médica suficiente y oportuna; y se defina su tratamiento médico, contándose con el consentimiento previo del beneficiario;
Noticia Relacionada
c. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
d. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.