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Opinión.

Escazú: una pugna entre percepciones y realidades, por Carolina Benjumea y Daniela Velásquez Aponte.

En medio de posturas divididas, la Corte Constitucional de Colombia avanza en la revisión de la constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo de Escazú.

17 de agosto de 2024

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo Escazú: una pugna entre percepciones y realidades, por Carolina Benjumea y Daniela Velásquez Aponte.

Seis años después de haber adoptado el Acuerdo de Escazú, cinco años desde que Colombia lo firmó, y casi dos años después de sancionada la ley Aprobatoria por parte del presidente Gustavo Petro, la Corte Constitucional evalúa la constitucionalidad de la ley aprobatoria de este acuerdo internacional, en medio de una pugna de opiniones entre quienes buscan que se declare su constitucionalidad y un sector de la población que teme por la seguridad jurídica y soberanía del país. Este último grupo de ciudadanos ha indicado que, si se ratifica este acuerdo, que busca garantizar el acceso al derecho a la información ambiental y la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, se abre la posibilidad, innecesaria, de que organismos internacionales participen en decisiones internas e interfieran en proyectos de desarrollo; cuando según su perspectiva, la normatividad interna ya es suficiente para la protección de los mencionados derechos.

Los organismos creados por el acuerdo no arriesgan las decisiones nacionales

Es pertinente destacar que este tratado protege la soberanía, y tiene en cuenta las circunstancias internas de cada Estado parte. El Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento y la Conferencia de Estados Partes o COP son órganos consultivos que permitirán materializar el Acuerdo. Como lo establece el artículo 18, el Comité es consultivo, transparente, no contencioso, no judicial y no punitivo, y simplemente examinará el cumplimiento del Acuerdo por parte de los Estados parte y, con base en el análisis de la situación en cada uno de ellos formulará recomendaciones. Por su parte, la COP es un comité político en el que se exponen los avances de la aplicación del acuerdo y se revisa su efectividad, lo cual no implica una amenaza para la soberanía de los Estados al no intervenir en sus decisiones internas.

En general, como se desprende de la lectura del tratado, éstos son órganos complementarios que fortalecen las instituciones nacionales facilitando el acceso a la información, democratizando y robusteciendo la discusión ambiental. Es por esta razón que estos órganos no ponen en riesgo la soberanía en la toma de decisiones, pues sus funciones de apoyo, de consulta, de asesoría y de seguimiento a la aplicación del acuerdo, no intervienen de manera impositiva o invasiva en las decisiones, sino que recogen los seguimientos de cumplimiento al tratado y así fortalecen la aplicación de figuras compatibles con la legislación interna, siempre teniendo en cuenta las circunstancias de cada Estado. Por ejemplo, en Colombia se fortalecerían figuras ya contenidas en su legislación interna, como la consulta previa.

Lo anterior, en la medida en que refuerza el deber de intercambiar información y posiciones con las comunidades que habitan la zonas que han de ser intervenidas. Esto permite la generación de acuerdos entre estas comunidades y las partes que pretenden desarrollar un proyecto, y enfatiza la presión política internacional de cumplir con estas obligaciones, que ya existían, en pro de las comunidades más vulnerables.

Por su parte, las funciones del Comité de apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento, están expuestas en la Regla IV de las Reglas de composición y funcionamiento del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento y ninguna menciona la intervención en la toma de decisiones, sino la formulación de comentarios sobre la forma de cumplimiento de los Estados Parte.

Oportunidades más allá de un tratado

Más allá de la perspectiva de los opositores a la ratificación del acuerdo de Escazú, es necesario reconocer que la ratificación de este Acuerdo brinda a cada Estado oportunidades que trascienden un escrito. A través de la aplicación del acuerdo se llevarán a cabo reuniones, informes de las COPS, recomendaciones, y guías dirigidas a los Estados Parte, que fortalecerán la cooperación y la gobernanza ambiental regional a partir de atender las necesidades ambientales con conocimientos regionales. También, se facilitará el acceso a la información y la participación de la población de toda una región. A su vez, en Colombia, se materializará y concretará la jurisprudencia y normatividad interna existente (por ejemplo ley 99 de 1993 o ley 472 de 1998), que actualmente está difusa, pues, como se mencionó, al menos en Colombia, el acuerdo se apoya en figuras ya existentes para su aplicación.

El intercambio de información entre Estados, de proyectos, tecnología, estudios, y estándares de funcionamiento, son parte fundamental del acuerdo que depende de la cooperación Sur-Sur. La corresponsabilidad de posibles conflictos transnacionales ambientales se podrá atender más eficientemente pues se podrán compartir insumos, cruce de aprendizajes entre Estados parte y conceptos técnicos y científicos. La corresponsabilidad de posibles conflictos transnacionales ambientales se podrá atender más eficientemente pues se podrán compartir insumos, cruce de aprendizajes entre Estados parte y conceptos técnicos y científicos.

Asimismo, el Acuerdo, al enfocarse en transmisión de información y consentimiento informado, provee estándares de garantía de los derechos a la justicia, de acceso a la información y a la participación sobre los proyectos que se busquen desarrollar en los territorios de poblaciones en situación de vulnerabilidad por su origen étnico y/o geográfico.

Soberanía y seguridad jurídica intactas

Pese a la postura de algunos detractores, es evidente que incluso el Acuerdo mismo propende por respetar explícitamente la soberanía de cada Estado Parte, según los principios que lo rigen. En particular los incisos i y j del artículo 3 del tratado, expresan que rigen el tratado el “principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales” y el “principio de igualdad soberana de los Estados”, por lo que si se analiza el tratado y su aplicación en los Estados que ya cuentan con la ratificación, se puede evidenciar un contexto de cooperación y no de intervención. Además, como se desprende del mismo texto, el acuerdo es flexible al entender que las medidas se adoptarán según normativa nacional de cada Estado, considerando las circunstancias internas.

De este modo, el acuerdo no pone en riesgo la seguridad jurídica, sino que, de hecho, la refuerza y complementa, al recoger lo que la jurisprudencia constitucional colombiana ha determinado durante años (T-361 del 2017C-035 del 2016 y C-389 del 2016, entre otras) y al establecer los mínimos estándares normativos que deben cumplirse para asegurar la materialización del principio 10 de la Declaración de Rio.

Así, inversionistas y empresas nacionales y extranjeras tendrán más certeza sobre los parámetros ambientales aplicables. El Acuerdo de Escazú clarifica los procedimientos para el acceso oportuno y transparente a la información ambiental, lo que no solo previene posibles litigios futuros, sino que también garantiza la estabilidad y viabilidad de los proyectos desde su inicio. Al establecer estándares claros y accesibles, el Acuerdo proporciona un marco jurídico que reduce la incertidumbre y facilita la planificación y ejecución de inversiones, asegurando que todos los actores involucrados comprendan y cumplan con las normativas ambientales pertinentes. Esto resulta en un entorno más predecible y confiable para la inversión, promoviendo un desarrollo económico sostenible y respetuoso con el medio ambiente.

Se debe difundir información real

En síntesis, se considera que el Centro de Intercambio de Información (art. 12 del Acuerdo), espacio virtual administrado por la CEPAL, será clave para el acceso a información por parte de los Estados y de sus ciudadanos y transmitirá conocimientos sobre buenas prácticas y lecciones aprendidas.

Como método participativo de abajo hacia arriba (bottom-up), se podría organizar un concurso entre todas las universidades del país para que simplifiquen el texto y el objeto del tratado. Los documentos de los tres primeros lugares podrían ser difundidos por la Corte Constitucional, logrando así una difusión efectiva con un lenguaje accesible y comprensible para la población en general. Esta iniciativa fomentaría una mayor comprensión y apoyo al Acuerdo de Escazú entre la ciudadanía.

Además, sería beneficioso implementar un litigio estratégico que busque simplificar el lenguaje técnico (científico y jurídico) utilizado en el tratado, liderado por sectores ambientalistas. También podrían organizarse congresos con comunidades vulnerables e inversionistas para concientizar sobre la verdadera naturaleza del acuerdo, aclarando que no afecta la soberanía ni la seguridad jurídica de los proyectos. Estas acciones ayudarían a contrarrestar la desinformación y a demostrar los beneficios del Acuerdo para todos los actores involucrados.

El Acuerdo de Escazú representa una oportunidad significativa para fortalecer la justicia ambiental en Colombia. Lejos de amenazar la soberanía o la seguridad jurídica, el acuerdo promueve la transparencia, el acceso a la información y la participación ciudadana, elementos esenciales para una gestión ambiental equitativa y sostenible. Al establecer estándares claros y fomentar la cooperación, el Acuerdo no solo ofrece mayor certeza a inversionistas y empresas, sino que también alinea las prácticas ambientales con los principios constitucionales del Estado. La clave ahora radica en una difusión efectiva y en la educación de la sociedad sobre sus beneficios, asegurando así un respaldo amplio y bien informado que permita su implementación exitosa.

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