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Recurso de protección rechazado en alzada.

No procede acción de protección ante la negativa a entregar fondos de la cuenta de capitalización individual de afiliado fallecido si hay disputa de derechos, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal también declaró que la solicitud de entrega del dinero que forma parte de la masa hereditaria, pero que se encuentra en poder de un tercero, constituye una pretensión propia de la acción de petición de herencia regulada en los artículos 1264 y siguientes del Código Civil.

20 de agosto de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que acogió el recurso de protección interpuesto por la madre de un afiliado fallecido en contra de la AFP Plan Vital, por negarle la entrega -a título de herencia-, de los fondos que integran la cuenta de capitalización individual de su hijo fallecido.

La recurrente sostuvo que comenzó a gestionar una pensión de invalidez para su hijo, de filiación no matrimonial, en octubre de 2020, tras ser informado de que padecía un cáncer terminal. La AFP aseguró encargarse del trámite, lo cual no ocurrió, y el hijo de la recurrente falleció en febrero de 2021, antes de que se completara el proceso. Posteriormente, se percató de que la cuenta de capitalización individual de su difunto hijo estaba congelada y que la solicitud de pensión fue rechazada por falta de documentación, a pesar de que se le indicó que el trámite estaba en proceso. Alegó que la falta de gestión y el trato recibido le han ocasionado perjuicios patrimoniales y emocionales.

También denunció que la solicitud de herencia fue mal gestionada, ya que la institución exigió documentos adicionales que no eran necesarios y no tomó en cuenta que el reconocimiento de paternidad por parte del padre había sido declarado judicialmente contra su oposición, lo que ante la ley le hace indigno de suceder, siendo ella la única heredera.

Solicitó que se ordene el pago total de los fondos de la cuenta de capitalización individual, con intereses y reajustes, debido a los errores y demoras en el manejo de las solicitudes.

En su informe, la AFP instó por el rechazo de la acción argumentando que, el rechazo de las solicitudes se basó en una falta de documentación y en el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la normativa vigente.

La Corte de Arica hizo lugar a la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) la recurrente acompañó oportunamente el certificado de posesión efectiva que la reconoció como única heredera de su hijo al presentar los antecedentes ante la AFP, por lo que la demora y dilación en la tramitación del pago de la herencia que recae sobre los fondos de pensiones acumuladas por el afiliado fallecido, es arbitraria y que la solicitud de otros antecedentes no establecidos en la legislación, torna a este acto en uno ilegal, lo que conduce indefectiblemente a acoger el presente recurso por infracción a la garantía constitucional de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Magna, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia”.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que la acción de protección no es aplicable en este caso, ya que el derecho reclamado por la recurrente está en disputa y su negativa se basó en requisitos y formalidades legales. Sostuvo que la solicitud de entrega de los fondos de la herencia, que está en manos de un tercero, corresponde a una acción de petición de herencia regulada por el Código Civil, no siendo procedente el recurso de protección.

En tal sentido, declara que, “(…) en la especie, el derecho reclamado por la actora figura como dubitado o debatido, por cuanto la recurrida justifica su negativa en el incumplimiento de ciertos requisitos o formalidades necesarias para la exclusión, como heredero, del padre del cotizante fallecido”.

El fallo añade que, “(…) por otro lado, la solicitud de la actora, consistente en la entrega del dinero que forma parte de la masa hereditaria de su hijo fallecido, pero que se encuentra en poder de un tercero, constituye una pretensión propia de la acción de petición de herencia regulada en los artículos 1264 y siguientes del Código Civil, asunto declarativo que resulta ajeno a esta sede cautelar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Arica, y rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de AFP Plan Vital.

 

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 35755/2024 y Corte de Arica Rol N° 273/ 2024.

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