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Recurso de protección acogido en alzada.

Proyecto Construcción Parque Geológico Cordón del Caulle requiere consulta indígena por existir comunidades indígenas aledañas que pueden verse afectadas, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal declaró que procede la consulta indígena si hay afectación directa a un pueblo, indicando que ello se produce cuando se ven modificadas sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y la posibilidad de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

21 de agosto de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección interpuesto por ciudadanos líderes de comunidades mapuches en contra del Gobierno Regional de Los Ríos, la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y la Municipalidad de Lago Ranco.

Los recurrentes alegan la falta de consulta indígena respecto al proyecto «Parque Geológico Región de Los Ríos», ya que a pesar de que el proyecto se desarrolla en territorio mapuche, no se ha realizado una consulta previa conforme al Convenio 169 de la OIT. Este proyecto, que incluye la construcción de un parque geológico en el cordón andino de varias comunas, ha avanzado sin considerar la participación de las comunidades afectadas.

Denuncian que este proceder vulnera sus derechos constitucionales a la igualdad, a la propiedad y al derecho de consulta indígena, que el Estado chileno, al ratificar el Convenio 169, se comprometió a garantizar, y que la falta de cumplimiento por parte de las autoridades locales constituye una discriminación arbitraria que impide su participación efectiva en decisiones que afectan sus territorios ancestrales. Solicitaron que se ordene el inicio del procedimiento de consulta indígena según la normativa aplicable.

En su informe, el Gobierno Regional de Los Ríos explicó que firmó un convenio con CORFO para financiar el Programa «Bien Público Turismo Parque Geológico», aprobado mediante una resolución en 2021. Según el convenio, el Gobierno Regional se comprometió a transferir $120.000.000.- con el objetivo de mejorar la oferta turística en la región, enfocándose en articular y potenciar el destino de montaña. La ejecución del proyecto, coordinada por CORFO, se basa en un programa de desarrollo y transferencia de información para el turismo, sin contemplar modificaciones en los usos actuales del territorio ni cambios administrativos o legislativos.

Por su parte, CORFO señaló que el instrumento “Bienes Públicos” busca mejorar la competitividad regional a través de la entrega de información relevante y coordinación para el desarrollo económico local. En el marco del proyecto, se han realizado actividades como el diseño de productos turísticos y la elaboración de un plan de buenas prácticas, sin involucrar inversiones en infraestructura o cambios en el uso del territorio. CORFO destacó que el proyecto se centra en la recopilación de información y no en la ejecución de obras, argumentando que no se requiere consulta indígena según el reglamento vigente, ya que el estudio no genera impactos directos ni significativos en el territorio.

La Corte de Valdivia desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) las acciones impugnadas por los recurrentes no tienen la entidad suficiente como para calificarla como una intervención que amerite una consulta indígena, ya que nos encontramos solo frente a un diseño de un prototipo de productos de turismo de montaña, elaboración de un plan de buenas prácticas, desarrollo de un plan de capacitaciones, por lo que no existe una acción u omisión que pueda catalogarse de ilegal o arbitraria, lo que se consta de la prueba documental acompañada por la recurrida junto a su informe, razón por la cual el presente recurso será rechazado”.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. Tuvo en cuenta el informe que solicitó a la Municipalidad de Ranco, la cual detalló el proyecto «Estudio Diseño. Construcción Parque Geológico Cordón de Caulle, Lago Ranco». Este proyecto, desarrollado con varias instituciones públicas y privadas de la Región de Los Ríos y financiado con 135.487 millones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, busca crear un parque municipal colindante con el Parque Nacional Puyehue. Además, consideró que el proyecto está siendo evaluado para determinar la necesidad de una consulta indígena debido a la proximidad de comunidades indígenas, y también la procedencia de una evaluación ambiental, previendo una instancia de consulta pública.

La Corte Suprema citó normativa del Convenio 169 de la OIT, del Decreto Supremo N°66 del Ministerio de Desarrollo Social, que regula el procedimiento de consulta indígena, y el artículo 73 de la Ley N°19.175, que refiere que el presupuesto del gobierno regional debe incluir recursos para el desarrollo regional.

En tal sentido, señala que, “(…) la ausencia de consideración de la Consulta, pese al conocimiento de la existencia de comunidades indígenas aledañas que pueden verse afectadas por el proyecto, se torna en arbitraria e ilegal, pues existen antecedentes suficientes para concluir que, atendida la naturaleza de éste, correspondía realizar el procedimiento de consulta indígena en la forma establecida en nuestro ordenamiento. En consecuencia, dicha omisión configura una vulneración a las garantías de los recurrentes, particularmente del N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al negárseles la posibilidad de participar del proyecto, en la forma que establece el legislador para las comunidades que puedan verse directamente afectadas por un acto administrativo, en el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales o espirituales, o la relación con sus tierras indígenas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valdivia, acogió el recurso de protección y ordenó al Gobierno Regional de Los Ríos, a la Corporación de Fomento de la Producción y a la Municipalidad de Ranco someter el Proyecto “Construcción Parque Geológico Cordón del Caulle, Lago Ranco” al procedimiento de Consulta Indígena.

 

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 248394/2023 y Corte de Valdivia Rol N°1818/2023 (Protección).

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