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Derecho a la intimidad.

Periódico y periodista deben indemnizar a jóvenes que habrían sufrido abuso sexual por facilitar su identificación en una nota de prensa, resuelve un tribunal español.

La publicación, aunque sea veraz, de hechos relativos a la sexualidad de las personas es un acto que incide de forma intensa en el derecho a la intimidad; y la introducción en la noticia de datos circunstanciales que permitan la identificación de la persona víctima de tales hechos supone una lesión de su intimidad no amparada por el derecho a la comunicación de información veraz.

22 de agosto de 2024

La Audiencia Provincial de La Coruña (España) condenó a un periódico y a un periodista por incluir, en una nota de prensa, datos relevantes que permitieron al público identificar a dos presuntas víctimas de abuso sexual menores de edad, en una publicación redactada en el marco de un mediático juicio en curso. Dictaminó que las publicaciones no están amparadas por el derecho a la comunicación de información veraz, por haber vulnerado la intimidad de las recurrentes.

Las notas, publicadas en formato impreso y digital, se referían a la convocatoria de un juicio por la presunta comisión de un delito sexual en un entorno familiar, que involucraba a dos menores de edad. Las noticias divulgadas contenían información específica que permitía la identificación de las víctimas en su entorno, incluyendo datos como la relación de parentesco de las menores con el acusado, la localización de los hechos en el domicilio del abuelo, y la edad de las niñas en el momento de los supuestos delitos.

Asimismo, fue replicada por otros portales de noticias y en todas las versiones de la noticia se reprodujeron los mismos elementos. Por este motivo, las víctimas interpusieron una demanda contra el medio de comunicación y el periodista que redactó la noticia, que fue rechazada en primera instancia. El juez estimó que en ninguno de los artículos agraviantes aparecían “las iniciales de nadie, debiendo ceñirse los hechos valorables a otras noticias referidas”. Las demandantes apelaron este fallo.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) reviste relevancia o interés público la información sobre los resultados positivos o negativos que alcancen en sus investigaciones las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, especialmente si los delitos cometidos entrañan una cierta gravedad o han causado un impacto considerable en la opinión pública, extendiéndose aquella relevancia o interés a cuantos datos o hechos novedosos puedan ir descubriéndose, por las más diversas vías, en el curso de las investigaciones dirigidas al esclarecimiento de su autoría, causas y circunstancias del hecho delictivo”.

Agrega que, “(…) los datos que el reportaje enjuiciado revela sobre la joven agredida, en la medida en que permiten su completa identificación, exceden de cuanto puede tener trascendencia informativa en relación con la agresión sexual y su investigación judicial objeto del trabajo periodístico, y por ello ese contenido concreto de la información (el único que justifica el reproche que ha dado lugar a la condena civil impugnada) no merece la protección constitucional”.

Señala que, “(…) la publicación, aunque sea veraz, de hechos relativos a la sexualidad de las personas es un acto que incide de forma intensa en el derecho a la intimidad; y la introducción en la noticia de datos circunstanciales que permitan la identificación de la persona víctima de tales hechos supone una lesión de su intimidad no amparada por el derecho a la comunicación de información veraz, pues desvelar ante terceros tal identidad no es preciso para el ejercicio de tal libertad constitucional”.

La Audiencia concluye que, “(…) con los reportajes reseñados fueron desvelados de forma innecesaria aspectos relevantes de la vida personal y privada de la joven agredida sexualmente que debieron mantenerse reservados, como lo son su propia identidad y la circunstancia de su virginidad. Al desvelarse de forma indirecta pero inequívoca su identidad (facilitando su edad, su nombre completo, las iniciales de sus apellidos y el número de la calle donde tenía su domicilio habitual), tales datos, permitieron perfectamente a sus vecinos, allegados y conocidos la plena identificación de la víctima”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia revocó el fallo impugnado y condenó a las demandadas a pagar solidariamente 20.000 euros a los actores, por concepto de indemnización de perjuicios.

Vea sentencia Audiencia Provincial de La Coruña 75/2024.

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