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Se declaró derechamente inadmisible.

Requerimiento de inaplicabilidad contra norma que impide el abandono del procedimiento en materia laboral, no se admitió a trámite por el Tribunal Constitucional.

La Primera Sala concluyó que encontrándose resuelto ya el incidente sobre abandono del procedimiento por resolución ejecutoriada, aparece que, en este caso particular, no nos encontramos frente al supuesto de aplicación decisiva de la normativa legal cuestionada a la gestión judicial que se ha invocado, presupuesto sin el cual la acción de inaplicabilidad no puede prosperar en su admisibilidad.

23 de agosto de 2024

La Primera Sala del Tribunal Constitucional no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó la frase «y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento«, contenida en el artículo 429, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, el que declaró derechamente inadmisible.

El inciso primero del artículo 429 del Código Laboral establece:

“El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento.” (Art. 429, Código del Trabajo).

La requirente expuso que ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago se tramita la ejecución de una sentencia dictada en un procedimiento laboral monitorio que data del año 2015, en el que se la condenó al pago de $ 2.053.349.- en favor de un ex trabajador, suma que canceló mediante cheque a favor del ejecutante que dejó en la custodia del tribunal y que este recibió el 26 de noviembre de 2015. Agrega que el 12 de julio de 2024, casi nueve años después del retiro del cheque, el ejecutante revocó el poder en la causa, constituyó nuevo patrocinio y poder, y pidió seguir adelante con la ejecución, practicándose una nueva liquidación que arrojó como suma adeudada $ 69.894.294.-. En vista de ello solicitó que se declare el abandono del procedimiento que teme pueda ser desestimado en aplicación del precepto legal impugnado.

En cuanto al fondo de su alegación, sostiene que el artículo 19 de la Constitución garantiza la igualdad ante la ley y la protección jurídica en el ejercicio de los derechos, garantías que se verán conculcadas de aplicarse la norma legal cuestionada. Afirma que la disposición en cuestión, que impide aplicar el abandono del procedimiento en causas de ejecución laboral como es la de la gestión pendiente que invoca, ha derivado en prácticas abusivas, desde que más allá de proteger los créditos laborales ha permitido a algunos actores revivir procesos fenecidos y archivados para enriquecerse sin causa justificada lo que afecta la seguridad jurídica, vulnera el derecho a un proceso justo y conculca el derecho de propiedad.

Agrega que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado que norma legal objetada contraviene también el principio de igualdad ante la ley, al permitir que en juicios civiles se pueda alegar el abandono del procedimiento pero no en los laborales. De ese modo se crea una situación de desigualdad material que afecta tanto el derecho a defensa como la seguridad jurídica, lo que produce resultados contrarios a la Constitución.

La Primera Sala designada por la Presidente del Tribunal concluyó que el requerimiento adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, por lo que es impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procede entonces que lo declare derechamente inadmisible, puesto que el precepto impugnado no es de aplicación decisiva en la resolución del asunto concernido en la gestión judicial invocada.

La resolución señala la parte requirente invoca como gestión judicial pendiente una causa seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago que individualiza, pero se certificó que con anterioridad a la interposición del requerimiento de inaplicabilidad el referido tribunal había rechazado el incidente de abandono de procedimiento intentado por la ejecutada y requirente, resolución respecto de la cual aquella no interpuso recursos. De allí entonces que, en el estado procesal anotado, encontrándose resuelto ya el incidente sobre abandono del procedimiento, por resolución ejecutoriada, aparece

que, en este caso particular, no nos encontramos frente al supuesto de aplicación decisiva de la normativa legal cuestionada a la gestión judicial que se ha invocado, presupuesto sin el cual la acción de inaplicabilidad no puede prosperar en su admisibilidad.

 

Vea texto del requerimiento, resolución de inadmisibilidad y expediente Rol: 15.654-24-INA.

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