La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina) dejó sin efecto la prohibición de salida del país de un imputado que había solicitado autorización para viajar al extranjero. Constató que el hombre había cumplido las cargas procesales durante el juicio en su contra y estimó que, en caso de fuga, podría ser requerido por las autoridades argentinas por estar vigente un acuerdo de extradición con el país de destino.
El hombre, de nacionalidad española, estaba imputado por la presunta comisión de un delito de abuso sexual, estando sujeto por ello a una medida cautelar de arraigo nacional. En este contexto, solicitó autorización para viajar por seis meses a España, petición que fue denegada por el juez de instancia. Su defensa apeló esta decisión ante el tribunal ad quem.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) es cierto que ahora se peticiona dejar sin efecto la prohibición de salida del país para poder regresar al Reino de España de donde es originario y lugar en el que vivía antes de trasladarse a la República Argentina por un semestre; y que ante ello se argumenta que podría fugarse y/o no cumplir los compromisos que ofrece en su solicitud, pero en este aspecto debe recordarse que se aprobó el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal suscripto con el Reino de España”.
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Agrega que, “(…) resulta de aplicación el Acuerdo sobre Simplificación de la Extradición entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, el Reino de España y la Republica Portuguesa (celebrado en Santiago de Compostela, Reino de España, en noviembre de 2010), lo que también confluye en el aseguramiento de que, en caso de incumplimiento o fuga, existen vías, en principio idóneas para asegurar su cumplimiento.
La Cámara concluye que, “(…) las circunstancias del caso y que la pena prevista para el delito imputado supera el año de prisión, llevan a considerar que debe revocarse la decisión recurrida, a la par de imponerle ciertas obligaciones que garanticen su conducta procesal. Corresponde imponerle la obligación de presentarse una vez por mes en el Consulado General en Madrid de la República Argentina -o el más próximo al domicilio que fije en su país de origen-, a la par de contactarse con el tribunal quincenalmente mediante video conferencia -sin perjuicio de todas las demás convocatorias que requiera el trámite de esta causa- e informar cualquier cambio de domicilio”.
Al tenor de lo expuesto, la Cámara revocó el fallo impugnado y ordenó el levantamiento de la prohibición de salida del país.
Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.