La Audiencia Provincial de La Rioja (España) acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por una mujer que fue atropellada por un motociclista cuando se desplazaba en la vía pública. Estimó que la culpa debía recaer exclusivamente en el motorista pues al momento del accidente realizaba maniobras peligrosas a gran velocidad, conducta no equiparable a la imprudencia de la peatona.
Según los hechos narrados, la mujer fue impactada mientras cruzaba la calle por un lugar no habilitado, en plena zona urbana. En el momento del siniestro el motorista realizaba la maniobra de “caballito” (consistente en levantar la rueda delantera del vehículo) a exceso de velocidad. A raíz del choque la mujer sufrió múltiples lesiones, por lo que demandó al conductor y a la aseguradora, demanda que fue acogida parcialmente en segunda instancia.
El juez consideró que la culpa era concurrente, estableciendo que el hecho ocurrió a causa de la imprudencia de ambas partes. Por este motivo cuantificó la culpa del motorista en un 75% y de la peatona en un 25%. La mujer apeló esta decisión en segunda instancia.
En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) es clara la gravedad de la conducción del motorista, que circulaba a exceso de velocidad, realizando maniobras peligrosas, como la de realizar el caballito con la motocicleta y no realizar la maniobra más adecuada como era la de detener el vehículo cuando se apercibió de la presencia de la peatona, al contrario, de forma errónea pensó que podía pasar por su lado derecho, apreciación errónea que lógicamente se debió al hecho de circular a exceso de velocidad y al realizar acciones imprudentes con la motocicleta”.
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Comprueba que, “(…) es procedente valorar el grado de culpa en la peatona. No hay duda que cruzaba por una zona no adecuada, pero la causa eficiente del accidente no deriva de dicha imprudencia, dado que no irrumpió en la calzada de forma imprevista, sino que, cuando el conductor de la motocicleta se apercibió de su presencia, ya se encontraba en medio de la calzada, como el mismo reconoce y atestiguan los testigos”.
Agrega que, “(…) no se produjo una irrupción brusca frente a la cual nada o poco podía hacer el conductor de la motocicleta, sino que éste, por un lado, si hubiera circulado a una velocidad adecuada y sin realizar maniobras peligrosas y, por otro lado, si hubiera adoptado la medida correcta de frenar y detener el vehículo y no la que adoptó, hubiera evitado el accidente, sin que la conducta de la peatona de retroceder sobre sus pasos fuera imprudente. pues no podía quedarse en medio de la calzada”.
La Audiencia concluye que, “(…) es claro que, ante una conducta tan grave de circular con exceso de velocidad en una vía urbana, realizando una maniobra peligrosa como la de realizar el «caballito» con la motocicleta y ante la presencia de la peatona efectuar una maniobra no adecuada para preservar la integridad de dicha persona, la presencia de la peatona no contribuyó de forma eficiente al resultado lesivo y en su caso sería de escasa entidad o desproporcionada a la del conductor de la motocicleta”.
Al tenor de lo expuesto, la Audiencia condenó a la aseguradora y al motorista a pagar 111.587,41 euros a la actora, por concepto de indemnización de perjuicios.