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Documentos privados de terceros deben ser reconocidos en juicio.

Demanda de precario por ocupación de inmueble en Maipú se acoge por la Corte Suprema.

El máximo Tribunal acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, confirmó la sentencia de primera instancia que dio lugar a la demanda de precario y ordenó la restitución de inmueble ocupado sin título válido en la comuna de Maipú.

23 de agosto de 2024

La Corte Suprema, en fallo dividido, acogió recurso de casación en el fondo al establecer error de derecho en la sentencia impugnada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que en juicio sumario sobre acción de precario rechazó la demanda y, en sentencia de reemplazo, confirmó el fallo de primer grado que hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución de un inmueble ocupado sin título válido en la comuna de Maipú.

La sentencia recurrida, razona el máximo Tribunal, da por establecido que la demandada tiene un título que justifica legalmente la ocupación del bien inmueble sub lite, basándose únicamente en un documento denominado ‘Propuesta Cancelación Crédito Hipotecario’, de 29 de noviembre de 2007, acompañado por la demandada al juicio. Sin embargo, agrega la sentencia, tal determinación contraria el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1702 del Código Civil, ya que para que los documentos privados emanados de terceros tengan valor probatorio en juicio deben ser reconocidos judicialmente, lo que no ha ocurrido, por lo que los jueces del fondo no pudieron calificarlo como título suficiente para justificar la detentación material del inmueble objeto de la controversia apreciando que se trataba de un contrato de comodato celebrado por un plazo de 20 años.

El fallo señala que “(…) los jueces del fondo son soberanos para apreciar las pruebas” pero deben hacerlo “(…) dentro del marco establecido por las normas” reguladoras de la prueba, razón por la cual, si las mismas no han sido denunciadas como infringidas o acreditada su vulneración, los hechos establecidos “(…) no son susceptibles de ser revisados por la vía de la casación.

Agrega la sentencia que, en este caso, conforme al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1702 del Código Civil, para que los documentos privados emanados de terceros tengan valor probatorio en juicio, resultaba indispensable que de quienes emanen declaren como testigos en el juicio mismo, reconociéndolos como suyos, dando fe de la verdad de su contenido. Al proceder de esta manera, el referido documento pasa a formar parte de la declaración testimonial y tiene el mismo valor que la ley adjudica a esta clase de prueba. Sin embargo, si las cosas no son de esta manera, al no ser ratificados por la parte de quien emanan carecen de todo valor probatorio en juicio”, relava la sentencia.

Para el máximo Tribunal, “(…) la sentencia recurrida da por establecido que la demandada tiene un título que justifica legalmente la ocupación del bien inmueble sub lite, basándose únicamente en el documento denominado ‘Propuesta Cancelación Crédito Hipotecario’, de 29 de noviembre de 2007, acompañado por la demandada en el juicio. Sin embargo, contrariando las disposiciones legales precitadas el tribunal de alzada le ha asignado plena fe probatoria en contra de la demandante a un instrumento emanado de un tercero, que no fue reconocido judicialmente, razón suficiente para privarle del valor probatorio que se le ha asignado, con el efecto subsecuente, esto, calificarlo como título suficiente para justificar la detentación material del inmueble objeto del juicio, apreciándolo como un contrato de comodato celebrado por un plazo de 20 años”.

Concluye la Corte que el tribunal de alzada incurrió en el error de derecho denunciado que se ha constatado, todo lo cual tiene mérito suficiente para la invalidación de la sentencia cuestionada, pues dicha infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haberse dado una correcta aplicación al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1702 del Código Civil, la decisión habría sido que la ocupación del inmueble carece de un título justificativo y que se explica únicamente por la mera tolerancia de la sociedad propietaria y dueña de inmueble”.

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema se acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó la sentencia recurrida, y en la sentencia de reemplazo confirmó la sentencia apelada pronunciada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda de precario y ordenó restituir el inmueble

La decisión fue acordada con los votos en contra del ministro Silva Cancino y de la ministra Melo Labra, quienes fueron del parecer de rechazar el arbitrio, en atención a que las alegaciones en él contenidas, eventualmente pudieron constituir un vicio que debió ser alegado a través del respectivo recurso de casación en la forma, mas no puede originar un error de derecho en la decisión que se impugna, que sea susceptible de ser denunciado a través de un recurso de casación en el fondo, lo que torna inadmisible el reproche de la recurrente.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº183.401–2023, de reemplazo, Corte de Apelaciones Rol Nº4219-2023  y 17º Juzgado Civil de Santiago Rol C-3940-2022.

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