Noticias

radio.uchile.cl
Se solicitó informe y que acompañe todos los antecedentes.

Recurso de protección contra ENAP por intoxicación masiva debido a la emisión de gases contaminantes en Quintero y Puchuncaví, se acoge a trámite por la Corte de Valparaíso.

Los recurrentes sostienen que los actos y omisiones de la recurrida, esto es, la dispersión a la atmósfera de diversos gases peligrosos para la salud humana, en niveles mayores de los permitidos y de forma irracional, sin considerar las condiciones del viento del momento, el efecto de sinergia por la zona en que se ubican las actividades industriales próximas a poblaciones, sin dar aviso previo a las autoridades y a los habitantes de las comunas aledañas, son actos arbitrarios e ilegales que afectan el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la salud física, síquica y social de los afectados.

25 de agosto de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso declaró admisible el recurso de protección interpuesto por un grupo de vecinos de Quintero y Puchuncaví en contra de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), tras una serie de incidentes contaminantes en la región durante mayo y agosto, que tuvieron como resultado una intoxicación masiva en la población de las comunas que habitan y que llevó a la hospitalización de varias personas, a suspender las clases y a la decretar Alerta Sanitaria.

Los recurrentes relatan varios episodios de contaminación ocurridos en Quintero y Puchuncaví durante julio y agosto de 2024, donde cientos de personas presentaron síntomas graves de intoxicación, como cefaleas, náuseas y desmayos, tras inhalar gases tóxicos mientras realizaban sus actividades cotidianas. Debido a la gravedad de la situación, el Ministerio de Salud decretó una Alerta Sanitaria en las comunas afectadas, a partir del día 3 de agosto, con medidas que incluyeron aumentar las fiscalizaciones y reducir las emisiones contaminantes de las industrias locales.

A pesar de estas acciones, los episodios de contaminación continuaron, y la empresa recurrida atribuyó la situación a condiciones climáticas adversas, argumento que estiman contradictorio, ya que sostuvieron que existen pruebas de que el almacenamiento inadecuado de sustancias nocivas por parte de la empresa fue una causa determinante de los graves incidentes que han afectado la calidad de vida, la salud y el derecho a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación de los afectados, quienes han sufrido directamente las consecuencias de los gases tóxicos o que viven con el temor de enfermar por esta causa.

Además, consideraron que las redes de monitoreo existentes fueron insuficientes para detectar todos los gases contaminantes y su origen exacto, lo que complicó la atribución de responsabilidades.

El recurso destacó la sensación de inseguridad en la población, y temen que las autoridades sean ineficaces en prevenir futuros incidentes.

Los recurrentes denunciaron que las acciones de ENAP, al liberar gases tóxicos sin las medidas preventivas adecuadas y sin informar a las autoridades, constituyen vulneraciones al derecho a la vida, a la salud y al derecho de la población a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Denunciaron que ENAP fue negligente al no adoptar las medidas necesarias para prevenir el impacto ambiental y a la salud de la población, y no tuvieron en consideración las condiciones del viento y el efecto combinado de los gases liberados en la zona, la cual se conoce como «zona de sacrificio».

En este contexto, el recurso solicita que se dispongan medidas urgentes y efectivas para evitar que situaciones similares se repitan, incluyendo la posibilidad de suspender actividades industriales que pongan en riesgo a la comunidad.

También solicita que se ordene a la empresa informar sobre los temas mencionados en el recurso, y una vez evacuado dicho informe, se disponga la suspensión de las operaciones en el Terminal ENAP de la Bahía de Quintero hasta que se garantice que no se producirán más fugas de gases tóxicos o hidrocarburos en niveles superiores a los permitidos por la Organización Mundial de la Salud. Conjuntamente, se solicita oficiar a varias autoridades para que proporcionen información relevante sobre la calidad del aire, los afectados y las fiscalizaciones realizadas a ENAP.

La Corte de Valparaíso declaró admisible el recurso de protección y dispuso que la recurrida informe en el plazo de 8 días hábiles. Asimismo ordenó que se oficie a la SEREMI de Medioambiente y a la SEREMI de Salud, ambas de la Región de Valparaíso, y a la Superintendencia de Medioambiente.

 

 

Vea texto del recurso Rol N° 5559 /2024 Corte de Valparaíso.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *