Se presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social en contra de una Caja de Compensación, dado que rechazó pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica extendida por 30 días, a contar del 05 de mayo de 2024.
Requerido informe, la reclamada señaló que, pese a encontrarse autorizada la licencia médica por la COMPIN, dicha entidad no generó el respectivo subsidio, pues los trabajadores de la empresa de que se trata se encuentran en proceso de huelga legal desde marzo de 2024.
Al respecto, la autoridad señala que revisó la información de que dispone la Dirección del Trabajo, respecto de las empresas que se encuentran en huelga legal y no fue posible encontrar a la empresa en cuestión, por lo que el pronunciamiento se emite bajo el supuesto que no se trata de una huelga legal, sino que de un paro (situación de hecho).
Seguidamente, refiere que, en caso de huelga legal, todos los socios del sindicato en proceso de negociación colectiva están involucrados en ella, por lo que no corresponde autorizar licencias médicas durante dicho período, salvo que el reposo se haya iniciado antes del inicio de ésta, o por los días que restan del reposo, ya terminada la huelga.
Agrega que tal situación no puede asimilarse a un paro de hecho, ya que dicho paro es una situación de fuerza mayor o caso fortuito, como también lo sería que el empleador no pueda funcionar por una situación climática.
De otra parte, hace presente que de los antecedentes acompañados no queda claro si el reclamante tiene un contrato de trabajo duración indefinida con el empleador o si es un trabajador portuario eventual o trabajador embarcado o gente de mar.
En tal sentido, indica que si el interesado tiene un contrato de trabajo de duración indefinida tiene derecho a presentar licencia médica, aunque la empresa haya estado paralizada de hecho, por cuanto se trata de una situación de fuerza mayor o caso fortuito, ajena a la voluntad del trabajador.
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A su vez, si el reclamante es trabajador portuario eventual o trabajador embarcado o gente de mar, también tiene derecho a presentar licencias médicas siempre que se hayan iniciado dentro del denominado período de cesantía involuntaria, es decir, dentro de los tres meses calendario siguientes al término del último turno o viaje, pudiendo mantenerse con licencia médica aún después de transcurridos los referidos tres meses calendario si tiene licencias médicas continuadas que se hayan iniciado dentro del período indicado.
En mérito de lo expuesto, instruyó a la COMPIN verificar si al inicio de la licencia médica, el interesado tenía un contrato de duración indefinida o que siendo trabajador portuario eventual o trabajador embarcado se encontraba dentro del denominado período de cesantía involuntaria, y de verificarse tales hechos, ordenó ratificar la autorización de la misma y proceder a pagar al interesado el subsidio por incapacidad laboral que corresponda de cumplirse los requisitos mínimos de afiliación y cotización.