La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia temporal y disponer su salida del país en un plazo de diez días.
La recurrente expone que cumple con todos los requisitos legales para obtener la residencia temporal, ya que su padre tiene residencia permanente en Chile.
Denuncia que se le solicitaron documentos adicionales, los cuales proporcionó, cumpliendo así también con todos los requisitos para obtener la residencia permanente, ya que no tiene antecedentes penales y ha demostrado excelencia académica.
Considera afectado su derecho a la libertad personal establecido en el artículo 19 Nº 7 letra A de la Constitución.
El Servicio Nacional de Migraciones informó que notificó a la actora sobre el riesgo de rechazo de su solicitud debido a la falta de los documentos requeridos, especialmente del certificado de matrícula o prueba de estatus de estudiante.
A pesar de una segunda advertencia y una extensión adicional del plazo para entregar los documentos, no los presentó. Como resultado, se emitió la resolución impugnada, basada en el artículo 12, Letra E del Decreto N° 177 del año 2022, que exige prueba de estatus de estudiante para permisos de residencia por reunificación familiar.
Al no cumplirse el requisito, se dictó una orden de abandono voluntario del país, la cual se diferencia de una expulsión obligatoria, según el artículo 91 de la Ley de Migración y Extranjería, reservándole en la misma resolución los recursos de reposición y jerárquico, los cuales no intentó.
La Corte de Valparaíso acogió el amparo constitucional. El fallo señala que, “(…) con lo informado y los antecedentes acompañados consta que la actora efectivamente había egresado de la enseñanza media al momento de la solicitud, siendo imposible por ello acompañar algún certificado de alumno o matrícula de alguna institución de educación; sin embargo, actualmente está estudiando, sus padres se encuentran en Chile con residencia definitiva y, de acuerdo a su edad, sigue siendo carga de sus progenitores, por lo que la ejecución de la resolución recurrida ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a aquélla, así como propender a su fortalecimiento”.
Por lo expresado, concluye que “la actuación del Servicio recurrido resulta ilegal”, por lo que dejó sin efecto la resolución que ordenó el abandono del país de la amparada, fallo que fue confirmado por la Corte Suprema en alzada.
Vea sentencia Corte Valparaíso Rol Nº 1537-2024, y Corte Suprema Rol 31.904-2024.