La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela que una trabajadora interpuso contra su empleador, por modificar unilateralmente sus condiciones laborales. Amparó el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas de la actora, al considerar que la empresa hizo un uso arbitrario e irrazonable de su facultad de ius variandi, por causarle un perjuicio familiar y económico a causa de su decisión.
La trabajadora fue notificada verbalmente de que debía asistir de manera presencial a trabajar en otra ciudad, a pesar de que previamente se le había permitido teletrabajar debido a su situación familiar. A causa de esta decisión, alegó que debía invertir tres horas y media en desplazarse diariamente y destinar una parte considerable de su salario al transporte. Refirió que este cambio había afectado gravemente el bienestar emocional de su hijo menor, quien sufre por la sensación de abandono debido a su condición de madre de familia.
Por lo anterior, solicitó repetidamente ser trasladada a una sede más cercana para poder equilibrar sus responsabilidades laborales y familiares. Sin embargo, la empresa denegó la solicitud, por lo que interpuso una acción de tutela al estimar que la nueva exigencia laboral ponía en riesgo tanto su estabilidad económica como la salud mental de su familia. La acción fue desestimada en primera y segunda instancia, y posteriormente acogida en sede constitucional.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la modalidad de teletrabajo ofrece una mayor flexibilidad y, por tanto, facilita la inclusión laboral de grupos vulnerables como son las personas cabeza de hogar. Para estas personas, el teletrabajo representa una herramienta poderosa para acceder a oportunidades laborales en igualdad de condiciones, pues al ofrecer la posibilidad de trabajar desde el lugar de residencia, esta modalidad les permite conciliar de manera más efectiva sus elevadas responsabilidades familiares con las laborales”.
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Agrega que, “(…) la implementación del teletrabajo no solo brinda a las trabajadoras la oportunidad de mantenerse activas en el ámbito laboral, sino que también les permite cumplir con sus compromisos familiares sin sacrificar sus intereses laborales. Además, al reducir la necesidad de desplazamiento y adaptación del lugar de trabajo, el teletrabajo contribuye a crear un entorno laboral más inclusivo y equitativo para estas personas, apoyando así su estabilidad económica y el bienestar de sus familias. En última instancia, el teletrabajo se erige como una herramienta esencial para promover la igualdad de oportunidades laborales y, desde esa perspectiva, fomentar una sociedad más justa e inclusiva”.
En el caso concreto, comprueba que, “(…) la demostrada actuación de la empresa da cuenta de un ejercicio irrazonable y arbitrario de la facultad del ius variandi que vulnera el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas de la accionante, desde una doble perspectiva. Por una parte, al mantener la orden de traslado a pesar de conocer la gravedad de sus consecuencias para la estabilidad económica y familiar de la accionante y, por otra, al negarle a ésta la posibilidad de trabajar desde su casa, aun cuando en varias ocasiones se lo ha permitido”.
La Corte concluye que, “(…) la accionante ha demostrado su capacidad para cumplir con sus funciones laborales desde casa en diversas ocasiones, no solamente los sábados de manera habitual, sino cuando ha necesitado estar cerca de sus hijos por situaciones imprevistas, evidenciando que su trabajo puede realizarse eficazmente sin necesidad de trasladarse a Bogotá. Así, es claro que la empresa no proporcionó razones suficientes para negar la posibilidad de teletrabajar. La relación entre la confidencialidad de los datos confiados a la actora y la imposibilidad de cumplir sus funciones desde su domicilio no resulta clara”.
En mérito de lo expuesto, la Corte revocó el fallo impugnado por lo que la empresa deberá acordar con la actora un lugar más adecuado para ejercer sus labores o, en su defecto, deberá permitirle realizar teletrabajo.