La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por daño moral deducida contra el Fisco de Chile, y en sentencia de reemplazo incrementó el monto de la indemnización en favor de los demandantes.
La esposa y dos hijos de un detenido desaparecido durante la dictadura cívico militar, demandaron al Fisco indemnización a título de daño moral, luego de acreditar que el cónyuge -y padre- fue detenido por agentes del Estado el 22 de agosto de 1974, y hasta la fecha se desconoce su paradero.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al Fisco al pago de $25.000.000.- a la cónyuge, y $20.000.000.- para cada uno de los hijos, a título de daño moral; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.
En contra de este último fallo, los demandantes interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, al estimar que los montos indemnizatorios decretados por la magistratura no satisfacen plenamente el deber de reparación integrar que debe cumplir el Estado en favor de una víctima de delitos de lesa humanidad.
En su libelo de nulidad formal, la recurrente indica que el fallo de alzada no menciona los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de base para la decisión. Tesis que fue desestimada por el máximo Tribunal al considerar que la sentencia de base se encuentra fundamentada apropiadamente, y que la insatisfacción por el quantum indemnizatorio no constituye por sí mismo un vicio de casación en la forma.
Respecto a la nulidad sustancial, los demandantes expresaron que el derecho de las víctimas y sus familiares encuentra su fundamento en los principios generales de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y la consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º y en el artículo 6º de la Constitución.
El Tribunal Supremo hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) la obligación de reparación es una obligación que pesa sobre el Estado que ha violado los derechos humanos, obligación que es parte del estatuto jurídico de Chile, conforme se viene señalando”.
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En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) encontramos también el principio 15 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, adoptados por la Comisión de Derechos Humanos en su Resolución 2005/35 de 19 de abril de 2005, el cual señala que “Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo confirmó aquella de primer grado con declaración que elevó a $100.000.000.- el monto indemnizatorio a la cónyuge, y $50.000.000.- para cada uno de los dos hijos de la víctima.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°20.174-2023, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°4160-2023.