La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por haber trasladado a un interno desde el Hospital Penitenciario del CDP Santiago Sur a otra sección y módulo de la misma unidad penal.
El recurrente alegó que a pesar de que el condenado mantiene sonda de yeyunostomía, régimen de alimentación especial, desnutrición y riesgo de alto contagio, en cuanto tiene múltiples lesiones de carácter balístico en su sistema digestivo, Gendarmería decidió trasladarlo desde el Hospital del CDP Santiago Sur a otras instalaciones, en circunstancias que su estado de salud se ha mantenido igual desde que ingresó a cumplir la medida cautelar, esto es, grave.
Aduce que, el traslado vulnera garantías constitucionales y es injustificado, desde que debe ser alimentado por sonda y se encuentra a la espera de cirugía intestinal. Además, el organismo penitenciario no se lo informó al 15° Juzgado de Garantía de Santiago, tribunal que fue el que decretó el ingreso hospitalario del interno durante la investigación.
El recurrido informó que, “(…) el médico le dio de alta disciplinaria por haberse envuelto en un conflicto de pares, lo que fue informado al 15° Juzgado de Garantía de Santiago, indicando que fue clasificado en calle N°9 y que desea volver al hospital, reconociendo no presentar mala convivencia, como tampoco agresiones con otros internos.”
La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) conforme a la normativa que regula las materias vinculadas al funcionamiento interno de los recintos penitenciarios, en particular, se contempla lo dispuesto en el artículo 6° numeral 12 del Decreto Ley N°2.859 de 1979 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, que señala como atribución propia de la Institución, determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas.”
Agrega la sentencia que, “(…) el artículo 28 del D.S. N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, señala que los Directores Regionales de Gendarmería de Chile tienen la facultad de disponer el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto.”
Prosigue el fallo señalando que, “(…) este régimen de seguridad, agrega el inciso 3° de la citada disposición, no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración, en cuyo cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario.”
Concluye la Corte que, “(…) el alta disciplinaria que fuera ordenada por Gendarmería, que determinó el cambio desde el Hospital Penitenciario a la calle N°9 de la unidad penal, sin duda afecta lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 21 de la Constitución.”
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En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de Gendarmería, sólo en cuanto dispuso que deberá trasladar al interno desde el CDP Santiago Sur al Hospital Penitenciario y mantenerlo allí a fin de que se le brinden los cuidados médicos y de alimentación en régimen especial hasta que se disponga su intervención quirúrgica.
Lo anterior, sin perjuicio de que Gendarmería dispondrá de la custodia especial del interno, a fin de evitar actos de indisciplina.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2311-2024.