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Negligencia en el ejercicio de la profesión.

Abogado debe indemnizar a clientes por no apelar un fallo adverso dictado contra sus representados, resuelve un tribunal español.

Es el abogado quien debe acreditar no solo que remitió el escrito del recurso a la procuradora, sino además que ésta efectivamente lo recibió, y, por otro lado, corresponde a esta última acreditar que no lo recibió por causas que no le son imputables, pero lo que no parece (ni es) de recibo es trasladar al cliente las consecuencias de la propia negligencia bien sea de uno, bien de otra, o bien de ambos.

31 de agosto de 2024

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (España) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por unos clientes que se vieron afectados por la negligencia de su abogado, quien omitió presentar un recurso de apelación (el cual habría remitido a su procuradora para su presentación). Dictaminó que las obligaciones del letrado no se agotan con la mera remisión automática por correo electrónico del escrito de recurso, pues es deber del abogado asegurarse de que ha sido recibido y presentado en tiempo y forma.

Según los hechos narrados, unos clientes demandaron a su abogado y a una procuradora al advertir que no apelaron un fallo dictado en su contra, el cual había acogido una acción de nulidad contractual deducido por la contraparte. La demanda fue desestimada en primera instancia en relación a la procuradora porque, según la prueba pericial, no se acreditó que efectivamente recibiera el escrito. 

También absolvió al abogado de toda responsabilidad, al estimar acreditado que había enviado el escrito. Los demandantes apelaron esta decisión respecto al letrado, insistiendo e imputando a aquél la culpa por no haberse presentado el recurso.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda frente a la procuradora porque, según explicaron todos los peritos, el hecho de que se enviara el escrito del recurso en soporte electrónico no significa que hubiera sido recibido por la demandada, pero también la desestimó frente al abogado por constar que éste remitió el recurso a la procuradora, si bien el perito reconoció que no pudo comprobar si había sido recibido por ella, pues aquél no tenía habilitado el sistema de confirmación de correos. 

Además, como argumento común de la sentencia para fundamentar uno y otro pronunciamiento, señaló que los actores no habían acreditado los daños producidos. En estas circunstancias los demandantes interponen recurso de apelación, pero únicamente frente al pronunciamiento relativo al letrado, al que imputan la culpa de no haberse presentado el recurso, conformándose con la absolución de la procuradora.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) la recurrente ve cómo se absuelve a uno y otro por la valoración de la prueba sobre una circunstancia que le es ajena por completo al entrar en el marco de las relaciones abogado-procurador, y ello cuando ha probado el hecho básico de su pretensión, en concreto, la falta de presentación del escrito de recurso de apelación; además, se le imponen las costas de uno y otro demandado cuando la negligencia necesariamente se ha tenido que generar por alguno de ellos (o por ambos)”.

Agrega que, “(…) es el abogado quien debe acreditar no solo que remitió el escrito del recurso a la procuradora, sino además que ésta efectivamente lo recibió, y, por otro lado, corresponde a esta última acreditar que no lo recibió por causas que no le son imputables, pero lo que no parece (ni es) de recibo es trasladar al cliente las consecuencias de la propia negligencia bien sea de uno, bien de otra, o bien de ambos, y que sea aquél el que tenga que soportar los perjuicios de esa negligencia ajena asumiéndola como si fuera propia”.

Señala que, “(…) los profesionales no pueden ampararse en una situación de duda generada por ellos mismos al imputarse recíprocamente la culpa o negligencia en su actuación para quedar ambos incólumes frente al cliente que ha sufrido el daño, y son ellos los que deberán soportar sus consecuencias de la falta de certeza.  Es bajo esta perspectiva bajo la que debe analizarse la demanda y el recurso; y desde este punto de vista las consecuencias procesales de las dudas sobre si la procuradora recibió o no del abogado el escrito del recurso para su presentación en el juzgado, deben imputarse a una y otro”.

La Audiencia concluye que, “(…) cuando el daño por el que se exige responsabilidad civil consiste en la frustración de una acción judicial, el carácter instrumental que tiene el derecho a la tutela judicial efectiva determina que, en un contexto valorativo, el daño deba calificarse como patrimonial si el objeto de la acción frustrada tiene como finalidad la obtención de una ventaja de contenido económico, cosa que implica, para valorar la procedencia de la acción de responsabilidad, el deber de urdir un cálculo prospectivo de  oportunidades de buen éxito de la acción frustrada”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia revocó parcialmente el fallo impugnado, condenando al abogado y a su aseguradora a pagar solidariamente 13.520 euros a los recurrentes.

Vea sentencia Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife 37/2024.

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  1. Miércoles, hay que agregar en los contratos, medios de comunicación validos los electrónicos, visualización de correos en forma diaria, al menos al entrar en el trabajo y al salir. Además que se envíe copia de la gestión, todo ello, con los correos principales y secundarios si existen. El problema en España es que tienen separada (al parecer) la conducción «jurídica» y la» procesal» y esto puede ser que establezca una diferencia en la responsabilidad, porque no sé si se contrata al abogado y al procurador aparte o en conjunto, si es en conjunto ambos responsables, si es aparte dependerá quien paga a quien. Saludos