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Tardanza judicial inexcusable.

Tribunal superior debe resolver sin dilación alguna recursos que se encuentran pendientes de revisión desde hace más de nueve años, ordena la Corte Suprema de Argentina.

Se ha reiterado en varios precedentes que la dilación injustificada de un tribunal no puede redundar en un perjuicio irreparable para los recurrentes que, como consecuencia de una conducta ajena y que no pueden modificar, se ven impedidos de obtener una sentencia definitiva en tiempo útil.

2 de septiembre de 2024

La Corte Suprema de Argentina acogió la queja interpuesta por una empresa que se agravió por la demora en que incurrió un tribunal para resolver los recursos que había deducido, en el marco de una causa en donde es demandante. Dictaminó que la excepcionalidad del caso amerita su intervención debido a que el retardo injustificado había lesionado seriamente los derechos de la actora.

El caso se inició en 2009 con la presentación de una acción de expropiación inversa deducida en sede administrativa. El proceso avanzó hasta que, en 2014, el tribunal de segunda instancia confirmó la sentencia dictada por el juez a quo. Ambas partes impugnaron el fallo mediante la interposición de recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, los cuales fueron declarados admisibles.

Aquel año el asunto llegó a estrados de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Si bien 2015 resolvió que se debían estudiar los recursos presentados, finalmente no adoptó ninguna decisión al respecto. Durante los años siguientes, la parte actora realizó diversas gestiones para dar celeridad al proceso, hasta que finalmente fue conocido por la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) se ha reiterado en varios precedentes que la dilación injustificada de un tribunal no puede redundar en un perjuicio irreparable para los recurrentes que, como consecuencia de una conducta ajena y que no pueden modificar, se ven impedidos de obtener una sentencia definitiva en tiempo útil”.

Agrega que, “(…) asimismo, debe tenerse presente que, en supuestos de manifiesta excepcionalidad, se ha admitido quejas por retardo de justicia con referencia a asuntos en trámite ante jurisdicciones provinciales, cuando las circunstancias del caso exigían la intervención de esta Corte; medida extrema que fue utilizada como último recurso, para evitar una efectiva privación de justicia”. 

Comprueba que, “(…) en el caso se configura uno de esos supuestos excepcionales ya que del informe recibido resulta que asiste razón a la presentante en su planteo pues desde hace más de nueve (9) años el proceso se encuentra tramitando ante los estrados del tribunal superior provincial, con motivo de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley incoados, sin que aún haya recaído resolución alguna”. 

La Corte concluye que, “(…) se debe hacer lugar a la queja por retardo de justicia y se dispone que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se pronuncie sin dilación alguna sobre los recursos interpuestos ante sus estrados. Notifíquese y remítanse las actuaciones al superior tribunal provincial para ser agregadas a los autos principales y proceder de conformidad con lo resuelto. Hágase saber al citado tribunal que deberá comunicar a esta Corte Suprema el dictado del pronunciamiento pertinente”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte ordenó al máximo tribunal de la jurisdicción resolver sin dilación alguna los recursos pendientes de resolución.

Vea sentencia Corte Suprema de Argentina.

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