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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Iquique.

Insistir en una interpretación de los hechos que ya fueron objeto de decisión en primera instancia se aparta de la naturaleza, características y finalidades del recurso de nulidad.

Sostener lo contrario equivale a transformar el presente arbitrio en un verdadero recurso de apelación.

1 de septiembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que condenó al acusado como autor de un delito de maltrato de obra a carabineros de servicio, causando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N°2 del Código de Justicia Militar.

El recurrente alegó que los sentenciadores fallaron con error en la valoración de la prueba e infringiendo su deber de fundamentación, desde que no sólo no tuvieron en consideración la versión del acusado, sino que, además, no se hicieron cargo de las falsedades y contradicciones de los policías, ya que uno de ellos declaró en estrados que había recibido un solo golpe, en circunstancias que en sede investigativa había declarado que fueron varios y tampoco fue capaz de explicar cómo se lesionó si estaba empuñando un aparato de radio.

Aduce que, como bien consta en el video que grabó el imputado en el carro policial, éste se encontraba tranquilo e interactuando con el personal policial, de modo que se condenó existiendo duda sobre cómo ocurrió la lesión, puesto que, además, para que el supuesto golpe que le habría dado el imputado al funcionario para provocar la lesión descrita en la acusación, tendría que haber sido no solo de gran magnitud, sino que también amortiguado en una base para dañarlo.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo Código.

La Corte de Iquique rechazó el recurso de invalidación. El fallo pone de relieve que, “(…) como se ha sostenido en otros fallos de esta Corte, el recurso de nulidad contemplado en nuestro Código Procesal Penal corresponde a uno de derecho estricto, razón por la cual su alcance se restringe al análisis de controversias estrictamente jurídicas, situación que impide a este tribunal abocarse a la revisión de los hechos establecidos en la sentencia impugnada, desde que no constituye una instancia en la que puedan analizarse las circunstancias establecidas en el juicio, sea para modificarlas o alterarlas.”

En ese sentido, refiere que, “(…) delimitado, entonces, el contorno del presente recurso deberá indicarse que el mismo no podrá prosperar, en la medida en que el fallo impugnado no sólo cumple con todos los requisitos exigidos por ley, sino también porque los argumentos de la defensa para intentar su invalidación, se encuentran dirigidos derechamente a revivir la discusión promovida ante el tribunal de fondo, buscando insistir en una interpretación de los hechos que ya fue objeto de una decisión en primera instancia, cuestión que equivale a transformar el presente arbitrio en un verdadero recurso de apelación, situación que desde luego se aparta de la naturaleza, características y finalidades de este medio de impugnación.”

Enseguida, manifiesta que, “(…) se hace necesario, desde ya, dejar despejado el tema de la trasgresión a los principios de la lógica citados en el recurso, toda vez que el recurrente sólo se limitó a dar el concepto de tales principios, sin hacer desarrollo alguno de ellos en relación a la valoración de la prueba en este caso debatido, para estar, entonces, en condiciones de afirmar que existió “una errada valoración” como se lee en su arbitrio.”

Por otra parte, señala que, “(…) los juzgadores realizaron un examen serio, completo y objetivo de la prueba rendida en juicio para concluir, con pleno respeto a las normas reguladoras de la prueba, la efectiva existencia del delito atribuido al encausado y su correspondiente participación.”

De allí que, “(…) no se divisa el vicio alegado, en la medida en que los razonamientos del tribunal no presentan fisura alguna en su construcción y conclusiones, las que se desarrollaron con pleno respeto a los principios que informan las exigencias legales de ponderación de la prueba, esto es, la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, no siendo efectivas, entonces, las omisiones y/o inconsistencias planteadas por éste, las que transitan sobre una interpretación fragmentada y parcializada de la evidencia analizada, por sobre el análisis global del caudal probatorio sublite, ejercicio que en definitiva sí efectuó el tribunal para justificar su decisión de condeno.”

 

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra del TOP de Iquique.

 

Vea sentencia Corte de Iquique Rol N°841-2024.

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