Noticias

vrogue.co
Casación en la forma acogida.

Fallo que no fundamenta el quantum de la indemnización por daño moral para familia de víctima que falleció en 1974 en manos de agentes del Gobierno Militar incurre en vicio de nulidad formal, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal resolvió que la necesidad de una detallada fundamentación emana de la naturaleza de la acción indemnizatoria ejercida, puesto que la indemnización resulta de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material, que permiten avanzar en el término del conflicto, y en el caso sub lite la controversia planteada versa justamente sobre los daños que los agentes del Estado de Chile causaron a los demandantes con su actuar.

2 de septiembre de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Santiago, que confirmó la resolución que condenó al Fisco de Chile a pagar $15.000.000.- a cada uno de los demandantes, a título de daño moral.

La causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco interpuesta por la familia de una víctima que falleció en 1974 en manos de agentes del Gobierno Militar. El Fisco opuso la excepción de reparación integral, argumentando que los demandantes ya habían sido compensados a través de mecanismos establecidos por la Ley N°19.123 y otras normativas, y también alegó la prescripción extintiva debido al tiempo transcurrido desde los hechos. El tribunal de primera instancia rechazó las excepciones, considerando que la indemnización solicitada por daño moral no fue resarcida adecuadamente y que los beneficios reparatorios no son equivalentes a la reparación del daño moral sufridos, condenando a pagar $15.000.000.- a cada uno de los demandantes.

Impugnada esa resolución, la Corte de Santiago la confirmó.

La demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de segunda instancia, fundado en el artículo 768 N° 5, en relación al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la sentencia impugnada carece de fundamentos fácticos y jurídicos adecuados para determinar la indemnización, lo cual quedaría en evidencia al revisar los considerandos del fallo.

Sostuvo que el tribunal llegó a esa conclusión mediante un análisis parcial e insuficiente de la prueba presentada, por lo que solicitó la anulación de la sentencia impugnada y que se dicte una nueva que acoja la demanda contra el Estado de Chile, con costas.

El máximo Tribunal acogió el recurso, al considerar que la sentencia impugnada no cumple el requisito del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, ya que carece de las consideraciones de hecho y derecho que fundamentan la decisión.

En tal sentido, declara que, “(…) al dictar la sentencia impugnada confirmando el monto de la indemnización de perjuicios fijado en la sentencia apelada, sin analizar el detalle de los antecedentes que los llevaron a confirmar, no satisface el estándar exigido. Así formulada la argumentación, se configura en el caso sub lite la omisión de los razonamientos del juicio denunciados por el arbitrio. No hay que olvidar que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material, que permiten avanzar en el término del conflicto”.

La Corte concluye que, “(…) el fallo incurre en la falta de motivación alegada y exigida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, porque no acata la exigencia del literal Nº 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, que impone el deber de los jueces de anotar las consideraciones de hecho o de Derecho que sirven de fundamento a la sentencia”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en la forma y anuló la sentencia recurrida. En la sentencia de reemplazo confirmó el fallo del tribunal de primera instancia, con declaración de que se aumenta la suma a indemnizar por concepto de daño moral, la cual queda fijada en $30.000.000.- para cada uno de los demandantes, luego de destacar la importancia de reparar íntegramente los perjuicios ocasionados, conforme a las normas internacionales de derechos humanos, que obligan al Estado a garantizar una reparación adecuada, efectiva y proporcional al sufrimiento experimentado. Además, tuvo en cuenta precedentes judiciales y los criterios del «soft law» en la materia para establecer un monto justo que refleje la magnitud del daño sufrido.

El Ministro Matus concurrió al acuerdo y fallo, pero sin compartir el valor de fuente del derecho que le atribuyen al denominado «soft law», por no encontrarse estas resoluciones, acuerdos y declaraciones comprendidas entre las fuentes del derecho internacional contempladas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, ni ser alguno de los tratados ratificados y vigentes en Chile de aquellos que el artículo 5° de la Constitución Política les asigna el carácter de limitativos de la soberanía nacional.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 68411/2023, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N° 2849/2022, y del 26° Juzgado Civil de Santiago.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *