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Proyectos de ley proponen agravar las consecuencias para las empresas eléctricas en caso de cortes de energía.

La magnitud y transversalidad de los efectos de este sistema frontal, así como también la frecuencia de los cortes de luz en cada temporal que sufre el país, demuestran que las empresas eléctricas no están implementando las suficientes medidas de prevención.

3 de septiembre de 2024

Teniendo como antecedente el temporal que enfrentó la zona centro-sur de nuestro país, que impidió a muchos hogares contar con suministro eléctrico por varios días y que de acuerdo a la información publicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustible el 5 de agosto a las 10 de la mañana afectaba a 1.206.900 hogares, se ingresaron a trámite legislativo dos iniciativas que buscan agravar las consecuencias para las empresas encargadas del suministro eléctrico, en caso de cortes del servicio.

Por un lado, encontramos la moción patrocinada por el senador Juan Luis Castro, junto a las senadoras Loreto Carvajal, María José Gatica y Yasna Provoste, que modifica la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en materia de sanciones y compensaciones en casos de suspensión o interrupción no autorizada del suministro de energía eléctrica.

Sostienen que la magnitud y transversalidad de los efectos de este sistema frontal, así como también la frecuencia de los cortes de luz en cada temporal que vive el país, demuestran que las empresas eléctricas no están implementando las suficientes medidas para prevenir estos complejos escenarios. Por este motivo, consideran importante revisar y aumentar las sanciones que establece la ley 18.410 con el fin de incentivar a que las empresas eléctricas cumplan con sus obligaciones. Igualmente, debido a las relevantes pérdidas económicas de muchas familias, estiman que se deben contemplar en la legislación compensaciones por parte de las empresas a los usuarios.

En concreto, proponen aumentar las multas en caso de interrupciones y suspensiones reiteradas de suministro eléctrico y, un aumento en las compensaciones para los usuarios, estableciéndose un nuevo sistema de franjas de compensación en la que, a mayor tiempo de interrupción, aumente la indemnización.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Minería y Energía del Senado.

Por otro lado, se ingresó la moción patrocinada por los diputados Gustavo Benavente, Sergio Bobadilla, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Juan Fuenzalida, Henry Leal y Marco Antonio Sulantay, junto a las diputadas Marlene Pérez, Natalia Romero y Flor Weisse, que otorga a las empresas de menor tamaño el derecho a una compensación económica por cortes injustificados del suministro eléctrico.

Los autores de esta iniciativa colocan especial énfasis en el perjuicio económico provocado a cerca de 5 mil micro y pequeñas empresas como almacenes de barrio y otros locales, cuyos dueños necesitan abrir diariamente para conseguir los recursos para solventar los gastos fijos y cumplir oportunamente con el pago de las remuneraciones de sus trabajadores. Sin embargo, los extensos cortes de luz han impedido reanudar sus actividades sufriendo la pérdida de alimentos y otros insumos que forman parte del abastecimiento de sus negocios.

Señalan que la actual legislación exige a las compañías de electricidad el pago de compensaciones que se aplican de manera automática en las boletas de la luz de los clientes afectados, a lo que se suma la posibilidad de solicitar la reparación de artefactos eléctricos dañados a causa de los cortes.

También refieren que el Servicio Nacional del Consumidor tiene la competencia para ejercer acciones legales e iniciar el Procedimiento Voluntario Colectivo regulado en la ley Nº19.496 en orden a proteger el interés de aquellos usuarios que hayan sufrido una afectación luego de las interrupciones del suministro. No obstante, previenen que dicho procedimiento no incluye formalmente a las pymes debido a que en estricto rigor, no tienen la calidad de consumidores finales, por lo que quedan en indefensión.

Por tales motivos, consideran que las empresas de electricidad deben asumir la responsabilidad que deriva de la falta de diligencia en el cumplimiento del deber de asegurar la continuidad del suministro, con el fin de compensar de alguna forma el perjuicio que significa para miles de emprendedores no poder abrir sus negocios por la falta de energía eléctrica.

En función de lo anterior proponen imponer a las empresas de distribución eléctrica la obligación de entregar compensaciones económicas a las micro, pequeñas y medianas empresas que sufrieren la pérdida de productos alimenticios u otros insumos por cortes de luz injustificados, exigiendo el pago del valor total de la mercadería involucrada con un recargo del 20%, por la legítima expectativa de ganancia, conforme a un procedimiento simple y rápido que se iniciará a petición del interesado dentro del plazo de tres días contados desde la reposición del servicio.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de mociones Boletín N° 17.057-08 y 17.058-03, y siga su tramitación en la Cámara aquí y en el Senado aquí.

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