El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra el Estado de Georgia por la falta de imparcialidad de la Corte Suprema del país en el juzgamiento del caso de dos altos directivos de una compañía. Constató una violación del artículo 6.1 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Los demandantes son dos ciudadanos georgianos que ocuparon cargos de dirección en una importante compañía hasta su despido en 2016, como resultado de una reestructuración interna. Ambos iniciaron procedimientos judiciales contra la empresa, solicitando su reincorporación y compensaciones económicas. Sus demandas fueron rechazadas en primera y segunda instancia. Posteriormente recurrieron ante la Corte Suprema de Georgia vía casación, pero su solicitud fue desestimada al estimar la legalidad de los despidos.
Ambos demandantes cuestionaron la imparcialidad del panel de la Corte Suprema que resolvió sus casos, alegando que la asistente de un juez de la sala era hija del representante legal de la empresa. Estas solicitudes de recusación fueron presentadas en varias etapas del proceso, pero todas fueron rechazadas por la Corte Suprema por falta de fundamento. Por este motivo, demandaron al Estado en estrados del TEDH.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) se emplean dos criterios para verificar la imparcialidad de un tribunal a los fines del artículo 6.1: en primer lugar, un criterio subjetivo, que busca determinar si un juez ha mostrado prejuicio personal o parcialidad en un caso dado; y luego, un criterio objetivo, que busca verificar si el tribunal en sí ofrece, especialmente por su composición, garantías suficientes para excluir cualquier duda legítima sobre su imparcialidad. En la mayoría de los casos es necesario centrarse en el criterio objetivo, que se refiere esencialmente a la existencia de vínculos, jerárquicos u otros, entre el juez y las demás personas involucradas en el procedimiento”.
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Agrega que, “(…) en el sistema georgiano, los asistentes judiciales son funcionarios nombrados por el presidente del tribunal correspondiente. Son seleccionados de una lista de juristas con al menos uno o dos años de experiencia profesional en un campo pertinente que han seguido una formación preparatoria especial. Entre sus responsabilidades está el proporcionar asistencia administrativa a los jueces, pero también, a solicitud de un juez, realizar tareas jurídicas, como la redacción de un proyecto de exposición de hechos, la realización de investigaciones jurídicas o la preparación de ciertos documentos de carácter procesal”.
Comprueba que, “(…) en cuanto al criterio de imparcialidad objetiva, la cuestión no es si se ejerció una «influencia», según los términos de la Corte Suprema, sino si existió algo que pueda suscitar dudas sobre la imparcialidad de un tribunal desde el punto de vista de un observador externo. En particular, la Corte Suprema debería haber examinado si las preocupaciones de los demandantes eran susceptibles de ser justificadas. La Corte podría haber examinado el papel y las funciones del asistente judicial en cuestión y haber aplicado los procedimientos internos que establecen las normas profesionales y éticas pertinentes”.
El Tribunal concluye que, “(…) dado que el asistente judicial del juez era la hija del abogado de Telasi y que los asistentes judiciales tienen funciones muy amplias dentro del sistema judicial georgiano, la participación del magistrado en la revisión de los casos es el origen de una situación que podría plantear legítimamente preguntas sobre la imparcialidad de este juez. Los demandantes no sabían hasta qué punto el asistente judicial estaba realmente involucrado en el manejo de sus casos; la Corte Suprema no arrojó luz sobre el papel desempeñado por este y, por lo tanto, no despejó las dudas de los actores sobre la imparcialidad del juez”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Georgia a pagar, a cada uno de los demandantes, 3.600 euros por daño moral y 1.500 euros por costas y gastos.