Después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrara audiencias para su Opinión Consultiva sobre la emergencia climática, los Pueblos Indígenas y Tribales, las comunidades y la sociedad civil se unieron para crear la Declaración de Manaos sobre Derechos Humanos en la Emergencia Climática. Esta declaración insta a la Corte a articular estándares mínimos para salvaguardar los derechos humanos en el contexto de la crisis climática.
La Declaración de Manaos sobre Derechos Humanos en la Emergencia Climática fue presentada a la Corte por más de 400 comunidades, pueblos y actores de la sociedad civil el 20 de agosto de 2024, pidiéndole que aclare lo que el derecho internacional en materia de derechos humanos exige a los Estados para proteger a las personas y al ambiente de la crisis más urgente de nuestro tiempo.
Esta declaración se basa en las exposiciones de más de 150 participantes que contribuyeron durante las audiencias públicas del proceso de la Opinión Consultiva mencionada.
Las audiencias, realizadas en Bridgetown, Barbados (22-25 de abril), Brasilia (24 de mayo) y Manaos (25-29 de mayo), en Brasil, ofrecieron un espacio para escuchar impresionantes testimonios de personas y comunidades enteras impactadas por la emergencia climática. En Manaos, en el corazón de la Amazonia, se destacó la esperanza de que la Corte adopte una opinión consultiva robusta para proteger a las personas y al planeta.
La declaración busca que la Corte fortalezca la justicia climática internacional y guíe las políticas hacia prácticas sostenibles. Aspiramos a una opinión robusta de la Corte que permita influir en futuros marcos legales relacionados con el clima.
Entre otras peticiones, las y los más de 400 firmantes de la Declaración solicitan a la Corte:
– Reconocer que en el contexto de la emergencia climática, la protección de todos los derechos humanos, incluido el derecho a un ambiente sano, es exigible a todos los Estados, y es una obligación que debe ser interpretada bajo el principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas y en línea con el límite de temperatura global promedio establecido por el Acuerdo de París y sustentado en la mejor ciencia disponible.
– Precisar que los Estados deben transitar hacia economías libres de fósiles sin sacrificios de comunidades locales y evitar impactos ambientales incompatibles con los límites planetarios.
– Garantizar la información y participación pública, así como el derecho a la justicia climática, lo que incluye condiciones jurídicas e institucionales para que las poblaciones impactadas por la crisis puedan acudir a los tribunales, así como la sensibilización y capacitación del poder judicial en asuntos climáticos.
– Proteger y facilitar la labor de las personas defensoras del ambiente en el contexto de la emergencia climática y la transición energética.
– Garantizar medidas de adaptación a los efectos del cambio climático que aseguren el disfrute de todos los derechos humanos, especialmente para grupos vulnerables o históricamente discriminados.
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– Asegurar el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas y tribales a través de la obtención de su consentimiento frente a las medidas que les afecten directamente, en el contexto de la crisis climática y la transición energética.
– Garantizar que las víctimas y sobrevivientes por daños climáticos tengan una reparación integral y justa y que las sentencias sobre asuntos climáticos dispongan de recursos financieros para su implementación.
“La Declaración de Manaos también aborda la responsabilidad de las empresas en la crisis. Urgimos a la Corte a reforzar la obligación de los Estados de regular a los actores corporativos y garantizar que los responsables de las violaciones de derechos humanos relacionadas con la crisis climática asuman las consecuencias”, afirmó Luisa Gómez Betancur, abogada sénior del Centro para el Derecho Internacional Ambiental (CIEL, por sus siglas en inglés). “El que ‘contamina debe pagar’, dice el principio de derecho internacional, por lo que las empresas de combustibles fósiles y agroindustriales, que son los principales causantes e impulsores del cambio climático, deben pagar los costos de la mitigación y adaptación, así como reparar integralmente a las víctimas por los daños climáticos.”