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Debe reanudar el servicio de agua potable en óptimas condiciones.

Juez argentino utiliza herramienta de inteligencia artificial de WhatsApp para fundar sentencia contra empresa de agua potable.

Las consultas efectuadas por el magistrado a los sitios web (en el caso WhatsApp), constituyen el reflejo de su tarea de comprobación de los relatos de los hechos y los argumentos aportados por las partes en la causa. El acceso a información que posee en esencia las características de publicidad y notoriedad no constituye en modo alguno una extralimitación en la actividad judicial.

5 de septiembre de 2024

El Juzgado Civil y Comercial de 14ª Nominación de Rosario (Argentina) acogió la solicitud de medida autosatisfactiva deducida por una mujer que demandó a una compañía sanitaria por la interrupción servicio del agua potable, ordenando su reanudación durante la prosecución del litigio. El juez del caso hizo uso de la herramienta de inteligencia artificial de Meta, contenida en WhatsApp, para constatar el incumplimiento de la empresa.

Los demandantes denunciaron que desde la instalación de un casino han sufrido una notable disminución en el servicio de agua corriente, que afectó gravemente su calidad de vida. A pesar de presentar múltiples reclamos ante la autoridad fiscalizadora, la presión del agua siguió siendo insuficiente, haciendo “insostenible su diario vivir”. Por este motivo accionaron judicialmente contra la empresa en cuestión para obtener un servicio en óptimas condiciones.

La empresa contestó la demanda, aduciendo que, si bien la presión de agua no era óptima, sí efectuó el debido tratamiento en los términos, plazos y modalidades previstos por las normas que rigen la relación del servicio público a su cargo, en el marco de los reclamos deducidos en su contra, por lo que la presión habría aumentado a 3 MCA. Aseguró que las instalaciones internas de la actora no se encontraban en buenas condiciones lo que, a su juicio, agravaba la situación.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) recurriendo a Meta IA, el botón de la inteligencia artificial de WhatsApp, ante la pregunta «¿Se cumple el derecho al acceso al agua con una presión menos a 1 mca? La respuesta brindada fue que no, entendiendo que el derecho al acceso al agua implica no sólo tener una cantidad suficiente, sino que el agua sea segura, aceptable, asequible y accesible, siendo la presión un factor importante para garantizar el acceso equitativo y seguro al agua”.

Agrega que, “(…) desarrollando su argumento, se señala que una presión tan baja como 1 mca o menos puede limitar significativamente la capacidad de los hogares para acceder al agua de manera efectiva, lo que puede tener impactos negativos en la salud, la higiene y el bienestar general, entre otras consideraciones. Cabe en este punto recordar que las consultas efectuadas por el magistrado a los sitios web (en el caso WhatsApp), constituyen el reflejo de su tarea de comprobación de los relatos de los hechos y los argumentos aportados por las partes en la causa”.

Señala que, “(…) el acceso a información que posee en esencia las características de publicidad y notoriedad no constituye en modo alguno una extralimitación en la actividad judicial, por lo que no pueden merecer reproche alguno. No debe perderse de vista que las reglas de la experiencia y de la sana crítica siempre han de tener un rol preponderante a la hora de juzgar, y el magistrado no puede mantenerse ajeno a los hechos notorios ni a la realidad social, especialmente en procesos como el presente donde la vulnerabilidad de una de las partes (consumidor) exige una actitud proactiva por parte del juzgador en aras de una tutela judicial efectiva”.

El Juzgado concluye que, “(…) se advierte claramente configurado el incumplimiento de la demandada en la provisión de un servicio esencial como es el del acceso al agua, cuestión que no puede subsanarse únicamente a través de las bonificaciones practicadas, ni delegando la responsabilidad en terceros (en el caso el Estado) como pretende la demandada (especialmente cuando hace más de 10 años que sostiene el mismo argumento y no ha aportado elemento alguno a la causa que acredite que haya instado la actividad del tercero a quien endilga la falencia)”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió la solicitud y ordenó a la empresa demandada adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar a las actoras el abastecimiento de agua para uso y consumo humano en forma debida.

Vea sentencia Juzgado Civil y Comercial de 14ª Nominación de Rosario.

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