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Imagen: mibebeyyo.elmundo.es
Acogió a tramitación el recurso de protección.

Corte de Valparaíso dicta orden de no innovar y ordena a hospital prestar atención a lactante con trisomía 18.

El recurso de protección fue interpuesto interpuesto por la madre de la menor.

4 de septiembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó orden de no innovar y ordenó al hospital Gustavo Fricke brindar atención médica domiciliaria prioritaria, preferente y urgente a lactante diagnosticada con trisomía 18 (síndrome de Edwards), frente a eventos de emergencia vital.

El síndrome es un trastorno genético que conlleva una expectativa de vida limitada, ya que el 50% de los bebés con esta afectación no sobreviven más allá de la primera semana de nacidos; sin embargo, muchos niños han sobrevivido hasta la adolescencia, llegando incluso hasta los 40 años de edad.

“Atendido el mérito de los antecedentes expuestos, se concede parcialmente la orden de no innovar solicitada, solo en cuanto se ordena a la recurrida brindar atención médica domiciliaria en forma prioritaria, preferente y urgente, en el supuesto de requerirlo la niña de autos frente a eventos de emergencia vital (SOS)”, consigna la resolución.

 

Vea fallo Corte de Valparaíso Rol Nº5736- 2024

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