El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló las resoluciones de la Comisión Europea y del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), que posibilitaron la revisión del acuerdo de fusión suscrito por dos empresas estadounidenses del sector biotecnológico. Dictaminó que el TGUE interpretó erróneamente el Reglamento (CE) Nº139/2004 sobre el control de concentraciones de mercado al aplicarlo a compañías “sin dimensión europea”.
En 2020, la empresa Illumina Inc. anunció un proyecto de adquisición de Grail LLC. Dado que la operación no alcanzaba los umbrales de notificación exigidos a nivel nacional en la Unión Europea ni en el Espacio Económico Europeo (EEE), no fue notificada a la Comisión Europea ni a los Estados miembros. No obstante, tras una denuncia, la Comisión solicitó a los Estados miembros que presentaran solicitudes para examinar la concentración bajo el Reglamento de Concentraciones de la UE, al considerar que la operación podría afectar al comercio en el mercado de la Unión Europea.
En respuesta, la autoridad de competencia de Francia, junto con las de Grecia, Bélgica, Noruega, Islandia y los Países Bajos, solicitaron que el acuerdo fuera revisado. La Comisión aceptó estas solicitudes, y su decisión fue impugnada por Illumina ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), que desestimó el recurso. Posteriormente, Illumina y Grail impugnaron dicha sentencia vía casación, en estrados del TJUE.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el Tribunal General erró al concluir que la interpretación gramatical, histórica, sistemática y teleológica del Reglamento de Concentraciones permitía que las autoridades nacionales de defensa de la competencia solicitaran a la Comisión el examen de concentraciones que no solamente no son de dimensión europea sino que, además, quedan fuera de sus competencias respectivas de control por no alcanzar los umbrales nacionales aplicables”.
Agrega que, “(…) concretamente, el Tribunal General se equivocó al declarar que dicho Reglamento establece un «mecanismo corrector» cuyo objeto es el control efectivo de todas las concentraciones que afecten de forma significativa a la estructura de la competencia en la Unión. La interpretación del Tribunal General puede romper el equilibrio que existe entre los diferentes objetivos del citado Reglamento”.
El Tribunal concluye que, “(…) a ese respecto los umbrales fijados para definir si una operación debe o no ser notificada son una importante garantía de previsibilidad y seguridad jurídica para las empresas afectadas. Estas deben poder determinar fácilmente si su proyecto de operación tiene que ser objeto de examen previo y, en caso afirmativo, por parte de qué autoridad y con arreglo a qué requisitos procedimentales”.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-611.22.