El Juzgado Federal de Mercedes (Argentina) acogió la solicitud de medida cautelar interpuesta por la Asociación de Fútbol Argentino (AFA), que fue planteada en el marco de la acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad que la entidad interpuso contra el Estado argentino, para impugnar una serie de decretos que posibilitan la creación de Sociedades Anónimas Deportivas en el país. Suspendió la aplicación de la normativa hasta la dictación de una sentencia de fondo.
La entidad adujo que la normativa constituía una palmaria intromisión del Estado Nacional en las entidades privadas y la violación de un sinnúmero de artículos de la Constitución Nacional. Agregó que se configuraba una carencia de fundamento para justificar su necesidad y urgencia y una ausencia de proporción entre los fines buscados y los medios empleados para ello. A su juicio el acto administrativo invocaba motivos aparentes y supuestamente generales.
Alegó estar legitimada para incoar su pretensión al estar constituida por todos los clubes de fútbol actualmente existentes en el país que son asociaciones civiles que participan en las distintas competencias, así como de asociaciones de futsal, fútbol playa, ex futbolistas, ex árbitros, ex directores técnicos, las Ligas a las que pertenecen los distintos clubes. Adujo que todas se veían directamente afectadas por las normas criticadas y atacadas en esa instancia.
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En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) para cualquier persona humana que haya transitado la vida de un club deportivo y social, en cualquiera de sus dimensiones económicas -incluyendo la gratuidad-, no puede negar la importancia trascendental que ha significado para su formación física, moral y ética, lo que se traduce innegablemente en el fortalecimiento de una vida digna y saludable”.
Agrega que, “(…) se debe añadir a tal conceptualización del colectivo a proteger, la circunstancia cabal que en el caso no se halla comprometido interés público del Estado Nacional. Por el contrario, en razón de decisiones que acompañan la política deportiva del Estado Nacional, existen indicios serios que el ingreso de las sociedades anónimas deportivas para competir con las asociaciones sin fines de lucro, persiguen la satisfacción de intereses comerciales privados propios del libre mercado”.
Comprueba que, “(…) la modificación que se impulsa (obligación de incluir una forma societaria hoy prohibida y la imposición de un plazo para la modificación de sus estatutos) urge ser suspendida, pues resultaría irreparable el daño ocasionado por el transcurso del tiempo desde el inicio de la presente acción y la sentencia definitiva, por lo tanto para asegurar la eficacia práctica de la decisión final, puedo tener por acreditado los presupuestos de admisibilidad del remedio cautelar, sin perjuicio de lo que las pruebas puedan llegar a demostrar en el transcurso del proceso”.
El Juzgado concluye que, “(…) ninguna de las facultades del Poder Ejecutivo quedan sustraídas del control judicial y, además, las observaciones de orden constitucional que se emiten por diferentes pronunciamiento judiciales en casos traídos a su interés, operan como indicios suficientes de contradicción normativa con derechos y principios regidos por la Constitución Nacional, que deberían llamar a la reflexión a la hora de impulsar reformas de leyes en sentido formal y material”.
Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió la solicitud y ordenó al Estado nacional que suspenda la normativa impugnada por la AFA, mientras esté pendiente la dictación de una sentencia definitiva.