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Recurso de protección acogido en alzada.

Compensación de deuda tributaria efectuada por la TGR con indemnización por daño moral otorgada a familiar de víctima secuestrada y desaparecida en manos de agentes del Gobierno Militar es improcedente, resuelve Corte Suprema.

El máximo Tribunal estableció el actuar ilegal de la recurrida al retener el monto que correspondía al actor por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral y que obtuvo con ocasión de sentencia firme y ejecutoriada, sin antes determinar la exigibilidad de la deuda tributaria que invoca, cuestión que ha de ser dilucidada en el procedimiento judicial respectivo.

5 de septiembre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Tesorería General de la República por la retención de la suma de $63.545.219.-, correspondiente a una indemnización de perjuicios por daño moral, otorgada al actor por sentencia firme y ejecutoriada.

La indemnización fue concedida en un proceso civil seguido ante el Tercer Juzgado en lo Civil de Arica, por el secuestro y desaparición del padre del recurrente, con ocasión de los hechos cometidos por agentes del Estado durante el Gobierno Militar.

El recurrente denunció la vulneración de sus garantías constitucionales previstas en los numerales 1 y 24 de la Constitución Política, argumentando que la recurrida carece de facultades legales para llevar a cabo la compensación, ya que las obligaciones que invoca como crédito a su favor están prescritas.

Solicitó que se acoja la acción y se ordene la restitución de la indemnización de perjuicios que se le ordenó pagar, incluyendo reajustes e intereses hasta el pago efectivo de los montos compensados.

En su informe, la recurrida expuso que el Ministerio de Justicia le ordenó pagar al recurrente una suma de $63.545.219.- en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada dictada en un proceso civil. Sin embargo, dicho pago no se realizó, ya que, en uso de sus facultades legales, Tesorería procedió a compensar esa suma con una deuda tributaria del recurrente.

Agregó que la exigibilidad de dicha deuda consta en varios expedientes administrativos, en los cuales el recurrente fue notificado y requerido de pago, sin que opusiera excepción de prescripción ni alegara abandono del procedimiento, lo que implica que la deuda era exigible al momento de la compensación.

La Corte de Arica rechazó la acción cautelar, al considerar que la recurrida actuó dentro de sus facultades legales al compensar la deuda tributaria del recurrente con un crédito a su favor derivado de una indemnización de perjuicios, conforme al artículo 6 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Hacienda. Estima que no existió un actuar ilegal o arbitrario en dicha compensación, y que las obligaciones tributarias eran exigibles, excediendo las peticiones del recurrente la naturaleza del recurso de protección.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que la recurrida actúo en forma ilegal al compensar deudas tributarias del recurrente con la indemnización de perjuicios que le correspondía, según sentencia judicial. Fundamentó su decisión en los artículos 6 y 7 del D.F.L. N°1 de 1994 del Ministerio de Hacienda, que permiten la compensación de créditos impositivos con créditos fiscales, pero precisó que la exigibilidad de las deudas tributarias debe ser determinada judicialmente y no por la TGR.

En tal sentido declara que, “(…) la deuda que mantiene el recurrente sería aquella contenida en los Formularios 21, que según aparece de la documental que adjunta se remontan a los años 1997 a 2001, alegando al efecto el actor que, la misma se encuentra prescrita, cuestión que ha de ser dilucidada en el procedimiento judicial respectivo, pues, antes de proceder a cualquier compensación respecto de un crédito derivado del derecho a una indemnización de perjuicios cuyo pago se ha dispuesto por sentencia del año 2023, se debe determinar la exigibilidad de la deuda tributaria que se invoca, cuestión que no es resorte del ente fiscal, sino que competencia de un tribunal”.

La Corte concluyó que, “(…) la recurrida incurrió en una actuación ilegal que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que como consecuencia de la indebida compensación de obligaciones efectuada por el Servicio de Tesorerías, el actor se vio privado de percibir el monto que, por concepto de indemnización de perjuicio por daño moral, obtuvo con ocasión de sentencia dictada en causa civil seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Arica, acogió el recurso de protección y dispuso que la TGR restituya al actor la suma correspondiente a la indemnización de perjuicios ordenados pagar por sentencia judicial, firme y ejecutoriada, sin perjuicio de las acciones judiciales de cobro que correspondan y que sean pertinentes, en relación al crédito fiscal derivado de la deuda tributaria que mantiene el recurrente.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 249172/2023 y Corte de Arica Rol N°375/2023 (Protección).

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