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Municipio debe informar y acompañar los antecedentes.

Propietario de inmueble impugna decreto municipal que orden reducir superficie de su propiedad por emplazarse en bien nacional de uso público: recurso de protección se acogió a trámite por la Corte de Santiago.

Alega la vulneración de su derecho de propiedad. Sostiene que no ha sido emplazado en ningún procedimiento expropiatorio ni tampoco ha celebrado convención alguna con el municipio para su venta, permuta o servidumbre de ninguna índole, que le habilite al municipio para decretar que tiene que reducir la superficie de su inmueble.

8 de septiembre de 2024

La Corte de Santiago declaró admisible el recurso de protección interpuesto por el propietario de un inmueble ubicado en la comuna de Huechuraba en contra del municipio, por el decreto que le ordena la reducir la superficie de su propiedad en 10 metros, bajo el supuesto de que se encuentra ocupando un bien nacional de uso público.

En su libelo, denuncia el actuar arbitrario e ilegal del municipio al exigir que retire un cierre perimetral y otras construcciones en su propiedad, la cual, supuestamente, se sitúa y ocupa superficie de un bien nacional de uso público.

Sostiene que con fecha 24 de junio de 2024 se le notificó un decreto de la Dirección de Obra dependiente del municipio, que le ordena retirar estructuras ubicadas en lo que se considera un terreno de uso público. Explica que la notificación le llegó a través de un vecino y no directamente a él.

En el comunicado el municipio advierte que procederá a retirar las construcciones utilizando fuerza pública y a costo del recurrente si este no da cumplimiento a la orden.

El recurrente alega que nunca se le notificó de un procedimiento de expropiación ni tampoco ha acordado convención alguna con el municipio para la venta o modificación de su propiedad.

Denuncia la vulneración de su derecho de propiedad, ya que no existe justificación para la reducción de superficie de su inmueble, ni para el actuar arbitrario del municipio.

En este contexto, solicitó a la Corte de Apelaciones de Santiago que acoja la acción cautelar, que decrete orden de no innovar y suspenda la ejecución del procedimiento administrativo en curso, y que en definitiva se ordene al municipio terminar con cualquier impedimento o perturbación que afecte su propiedad.

La Corte de Santiago declaró admisible el recurso de protección y solicitó informe a la recurrida en el plazo de 5 días.

La Corte denegó la orden de no innovar, por no existir antecedentes que la justifiquen.

 

 

Vea resolución Corte de Santiago 18750/2024 y texto del recurso.

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