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Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Santiago confirma multa a empresa por no exhibir documentación a fiscalizadores.

El Tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó íntegramente la reclamación judicial interpuesta por la empresa contra la resolución de multa.

7 de septiembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Tresmontes SA, en contra de la sentencia que confirmó la multa por 26,83 IMM (ingresos mínimos mensuales), que le aplicó la Inspección Comunal del Trabajo La Florida por no exhibir la documentación exigida por fiscalizadores.

El fallo señala que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa.

La resolución agrega que, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de estos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a este, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

Añade que el recurso de nulidad, finalmente, es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo.

El fallo releva que, en consecuencia, el recurso de nulidad es un arbitrio de carácter extraordinario y de derecho estricto y solo procede por las causales que expresamente se prevé en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) es dable tener presente que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados”.

Concluye la resolución que dicha hipótesis resulta procedente en el evento que el fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley –aquellos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso–; en los de errónea interpretación de la ley –cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación–; y si existiere una falsa aplicación de la ley –defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado–, siempre que cualquiera de estas hipótesis que se presente influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

 

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº2.952-2023 y de primera instancia RIT I-89-2023.

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